Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente 118860

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de diciembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., N., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.860 "L., M.C. y otro/a contra Clínica y Sanatorio doctor E.W.S.A. y otro/a. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Lomas de Z., con asiento en la ciudad de Avellaneda, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas en el modo que especificó (fs. 1317/1336).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1354/1363), concedido por el citado tribunal a fs. 1370 y vta.

Dictada a fs. 1450 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de grado rechazó la demanda promovida por M.C.L. y M.A.R. contra Clínica y Sanatorio doctor E.W.S. en cuanto peticionaban el cobro de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 1317/1336 y aclaratoria de fs. 1353).

    Para así resolver, juzgó que no se configuraba el supuesto previsto en la citada norma, toda vez que no existían en el caso pruebas que evidenciaran que el empleador hubiera retenido aportes de las trabajadoras con destino a la seguridad social o sindical, ni de cualquier otro tipo (v. vered., fs. 1321 vta. y sent., fs. 1325).

    En este sentido, evaluó que si bien obraban en autos informes emanados de la AFIP (fs. 49/50 y 1245/1258), que señalaban que la demandada había omitido ingresar los aportes correspondientes a las accionantes por diversos períodos, no existían constancias (recibos) de que tales sumas hubieran sido efectivamente retenidas de su remuneración. Sostuvo que las actoras debieron acreditar cabalmente que mediaron retenciones en concepto de aportes y que dichas sumas no fueron ingresadas (arts. 375, CPCC y 132 bis, LCT); no bastando con demostrar que el principal no los depositó -o lo hizo parcialmente-, pues esa sola circunstancia no permitía tener por comprobada la conducta punida por la norma cuya aplicación pretendían (v. vered., fs. 1321 vta.).

    A mayor abundamiento, refirió ela quoque a fs. 880 el perito contador informó que, según surgía de los certificados de aportes y remuneraciones de las demandantes expedidos mediante la página web de la ANSES, dicho organismo había verificado el ingreso de las transferencias vía AFIP correspondientes a los aportes que se indicaban en dichos certificados, cuya agregación a la causa fue solicitada en la audiencia de vista de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR