Sentencia nº AyS 1988-IV-660 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 1988, expediente C 39646

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - San Martín - Laborde - Mercader - Cavagna Martínez
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1988
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -27- de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S.M., L., M., C.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 39.646, "López, M.T. y otro contra M., C.M. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nro. 8 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar a la demanda promovida; con costas.

La Cámara de Apelación departamental -Sala II- modificó dicha decisión sólo en cuanto al monto de las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral.

Se interpuso, por la representación de la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de alzada confirmó parcialmente la sentencia de fs. 549/551 que había hecho lugar a la demanda incoada por daños y perjuicios pero modificándola en cuanto a la indemnización por lucro cesante, la que fijó en la suma de A 10.000 y por daño moral en la de A 5.000, ambas en valores a la fecha de la sentencia de origen. Costas a los demandados (art. 68, C.P.C.C.).

    En lo que interesa destacar, dado el alcance del recurso traído resolvió que "...C.M.M. resulta culpable por ser su conducta en el evento omisiva de la diligencia debida y violatoria de reglamentaciones de tránsito (arts. 512, 1109, 1113 y conc., C.C. y arts. 64, 66, 69, 85, 102 y conc., ley 5800). M.N. debe responder como dueño de la cosa riesgosa con la que se produce el daño (art. 1113, C.C.) y "N. y T.S.C.A.", como guardián del vehículo y empleador de M. (art. 1113, C.C.).

  2. Contra el mencionado pronunciamiento interponen los codemandados M.N. y "N. y T.S.C.A." recurso de inaplicabilidad de ley denunciando absurdo en la apreciación de la prueba con violación de los arts. 384 y 456, 2da. parte del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. A. mi opinión acerca de que el recurso no puede prosperar.

    A través del análisis de la pieza de fs. 604/611 vta. advierto que el recurrente...

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