Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Marzo de 2019, expediente FCB 061010053/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 61010053/2012 AUTOS : L.M.T. c/ ANSES s/VARIOS doba, 20 de marzo de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LOPEZ, M.T. c/ ANSES s/ VARIOS”

(Expte. N° 61010053/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 16 de Septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Federal de V.M., en la que decidió hacer lugar a la acción articulada por la actora ordenando a A.N.Se.S. que recalcule y reajuste el haber previsional.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el letrado de la demandada, Dr. O.Q., al interponer el recurso de apelación (fs. 75), no ha acompañado junto con el instrumento que aporta al contestar la demanda la nómina completa de abogados que figuran como apoderados de la demandada a los fines de justificar su personería.

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art.

    46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial -

    como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Ahora bien el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos: por expresa disposición legal, el letrado Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #4207112#228898317#20190320114211941 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 61010053/2012 AUTOS : L.M.T. c/ ANSES s/VARIOS que interviene en una determinada causa en nombre y representación de su mandante debe, necesariamente y sin...

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