Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Septiembre de 2017, expediente CNT 015683/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92027 CAUSA NRO. 15683/2013/CA1 AUTOS: “L.M.D.P. C/ GALENO ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 27 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de SEPTIEMBRE de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia obrante a fs. 257/264 se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 265/268.

  2. Memoro que la Sra. Jueza a-quo quo rechazó en lo principal la demanda interpuesta por la accionante y únicamente decidió el progreso de la acción respecto a los conceptos que detalló en el considerando II in fine del fallo (ver fs. 264). Para así decidir, previo a evaluar las pruebas producidas en autos –en especial las declaraciones de los testigos y la pericia contable-, la anterior Magistrada consideró que se encontraban configurados los requisitos exigidos por el art. 244 de la LCT, por lo tanto, concluyó que la decisión rupturista adoptada por la patronal resultó justificada. Finalmente, desestimó los reclamos fundados en “hostigamiento, persecución y trato discriminatorio”, por entender que la prueba colectada resultó insuficiente para hacer lugar a la pretensión de la accionante.

  3. La parte actora apela el pronunciamiento dictado en la anterior instancia y se agravia frente al resultado de su petición, que fue adverso a la postura que sostuvo en el inicio. Se queja porque considera que se encuentra acreditado que la enfermedad psicológica que padece la Sra. L. fue consecuencia de la inconducta desplegada por sus superiores (mas precisamente la Sra. S.D.) en cumplimiento de su débito laboral. Por otro lado, cuestiona, según su tesis, que las ausencias de la accionante fueron justificadas en virtud de que la empresa accionada se negó a otorgarle un nuevo puesto de trabajo, tal como fue dictaminado por su médico tratante. Por último rebate la forma en que fueron impuestas las costas del proceso y la totalidad de los honorarios regulados en grado, por estimarlos elevados.

  4. De la forma en que fue planteado, considero que el remedio interpuesto por la actora debe ser declarado desierto pues no cumple con los requisitos exigidos por el art.116 de la LO.

    En efecto, dicha pieza no contiene una crítica concreta y razonada de la sentencia que se ataca, al punto que la quejosa no consigna cuáles son los agravios concretos que le produce el fallo, ni los errores de hecho o de derecho que se imputan al Sentenciante. Tan sólo se limita a insistir en su postura inicial que fuera expresamente desestimada en la anterior instancia.

    Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20467753#188791073#20170919105450665 Poder Judicial de la Nación Al respecto, se tiene dicho que el escrito de fundamentación de un recurso de apelación debe contener un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia que se pretende revocar, tendiente a demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho, debiéndose apreciar concretamente los errores y omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo especificando con toda exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce el pronunciamiento.

    Por ello, no constituye una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene simples afirmaciones dogmáticas, con alegaciones genéricas sobre las pruebas. Esto es: el escrito de fundamentación debe autoabastecerse, a lo que hay que agregar que expresar disconformidad no es criticar, si no se consigna expresamente cuál es el agravio irreparable que se le irroga (conf. Morello-

    Lanza y Otros “Código de Procedimientos Comentado y Anotado” Tº III, pág.453 y ssgtes. Ed.Platense- A.P., Bs. As.1971).

    Sin perjuicio de lo expuesto y al sólo efecto de satisfacer el derecho de defensa de la recurrente, haré las siguientes consideraciones.

    El apelante insiste ante esta Alzada que la actora fue víctima de mobbing que ejerció la Sra. S.D. y que el mismo se encuentra reconocido por la accionada en su responde.

    Cabe recordar que la parte actora señaló en el inicio que a partir del mes de junio de 2010, y luego de ser sometida a dos intervenciones quirúrgicas en un lapso de seis meses, al reintegrarse de su licencia por enfermedad en el mes de febrero de 2011, comenzó a padecer agresiones verbales, malos tratos y gritos por parte de su superior la Sra. S.D.. Sostuvo que, el día 26 de febrero de 2011, se produjo un altercado entre ambas, producto de que la patronal, al intentarla sancionarla sin fundamento alguno la actora se negó a firmarla, ante tal situación la Sra. D. solicitó la presencia de dos agentes de seguridad del Sanatorio para que la obligaran...

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