Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Octubre de 2019, expediente FCB 011120032/2007/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11120032/2007 AUTOS : L.M.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 15 de Octubre del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LOPEZ, M.N. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte N° 11120032/2007/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 04 de agosto de 2014, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción articulada por la actora y ordenar a A. que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

I.- La parte actora expresa agravios a fs. 119/121 cuestionando que el sentenciante haya aplicado la doctrina del caso “C.”. Solicita la aplicación de los precedentes “S.”

y “B.” de la CSJN.

Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer el plazo sin contestar agravios conforme surge de fs. 131, quedando la causa en estado de ser resuelta.

II.- Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio de pensión e inició la presente acción contra la ANSeS ante el silencio de la administración al pedido de reajuste de su haber de pensión. En dicha oportunidad, luego de un análisis jurisprudencial, solicitó la aplicación del precedente “S.” de la CSJN y la inconstitucionalidad del art. 7, apartado 2 de la ley 24.463.

Impreso el trámite de ley, al momento de resolver, el Juez de primera instancia determina la forma en que A. deberá establecer el recálculo y reajuste de los haberes de la actora. Dispuso considerar 3 períodos: hasta el 31-3-91, en que la movilidad del haber se efectuará

de conformidad a lo dispuesto en el art. 7 inc a) del anexo I de la ley 24.463; segundo período entre el 1-4-94 al 31-3-95, en el cual se aplica la doctrina de “C.”; y respecto al tercer período del Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #8631560#245245529#20191016083519753 1-4-95 en adelante, hasta tanto la ley de presupuesto determine la movilidad anual de las prestaciones, se reajustarán los haberes conforme lo dispuesto en “C.” (fs.105/107vta.).

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