Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Septiembre de 2018, expediente CAF 058891/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 58891/2015 LOPEZ, M.E. c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “L., M.E. c/ EN – Mº de Justicia - SPF” s/

Personal militar y civil de las FFAA y de Seg” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.A. dijo:

  1. Que a fojas 100/104 la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos; y, en consecuencia, le ordenó al Estado Nacional –Servicio Penitenciario Federal–, incorporar en los haberes de la actora –ayudante M. de la referida Fuerza– los adicionales creados por el Decreto Nº 243/15 y modificatorios, con carácter “remunerativo y bonificable”, con más las retroactividades correspondientes por lo percibido en menos. Impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, luego de reseñar la normativa del caso y la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causas en las que se debatieron cuestiones que consideró

    sustancialmente análogas a la presente, señaló que en autos se había requerido a la Dirección General de la Administración del Servicio Penitenciario Federal que informe si la totalidad de los agentes, en actividad, de un mismo grado, percibían todas o alguna de las sumas en estudio. Destacó que, en respuesta, el organismo requerido había informado que a partir del mes de marzo de 2015, los haberes de la totalidad de la Fuerza eran liquidados conforme las pautas fijadas por el Decreto 243/15.

    Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27635051#214245673#20180917085025123 En tales condiciones, y en torno al análisis del aspecto remunerativo de los adicionales creados por el Decreto referido, concluyó

    que resultaba acreditado que la totalidad del personal de la Fuerza, en los hechos, percibía al menos uno de tales adicionales, lo que invalidaba la postura de la demandada de atribuir a dichas sumas el carácter de “suplementos particulares” a los incrementos otorgados. Por ello, sostuvo que “los suplementos examinados poseen carácter general” y, en consecuencia, tal carácter les confería una “indudable y nítida condición remunerativa o salarial”.

    En otro orden de consideraciones, y en relación al carácter bonificable de los incrementos reclamados sostuvo que, dado su condición general y permanente, dicho carácter se desprendía de la voluntad del legislador plasmada en la ley que regía al personal.

    Por todo ello, resolvió “admitir la pretensión de las parte actora de que se reconozca el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 243/15 y sus modificatorios”.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento apeló el Estado Nacional a fs. 108 y expresó agravios a fs. 116/122vta., que fueron replicados por la contraria a fs. 124/126.

    La demandada, en primer lugar, califica de arbitraria la sentencia apelada por considerar que la misma carece de sustento factico y jurídico.

    Por otro lado, afirma que la magistrada incurrió en un confusión al equiparar el “haber mensual” del personal con el “haber de retiro”, Señala que la ley habilita al Poder Ejecutivo a crear suplementos “no remunerativos” en favor del personal en actividad y, como tales, no son trasladables al personal retirado. Agrega que, en el Servicio Penitenciario Federal, a diferencia de lo que ocurre con otras Fuerzas, el haber de retiro no podrá ser inferior al 82% de la remuneración asignada por presupuesto para el grado r respectivo al personal de casa jurisdicción mas no se prevé que represente el 100% de aquél.

    Específicamente se agravia por considerar que, en el marco de las facultades del Poder Ejecutivo antes referidas, mediante el Decreto 243/15, se crearon compensaciones que obedecen al reintegro por gastos que el agente efectivamente hubiera realizado, las que, una vez en retiro, dejan de percibir. Manifiesta que en el Fallo “M.” –que entiende Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27635051#214245673#20180917085025123 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V aplicable al caso– si bien se reconoció el carácter general con que se percibían los suplementos creados por el Decreto 2807/93, lo cierto es que ello no reemplazó el carácter “no remunerativo ni bonificable” con que aquellos suplementos habían sido creados. Agrega...

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