Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2019, expediente Rc 123169

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"L.M.C. C/ MARTIREZ AGUSTIN LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)"

La Plata, 25 de Septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores G., T. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes, en lo que importa destacar, confirmó el fallo único de origen que, a su turno, rechazara la acción de daños y perjuicios incoada por M.M.O. contra A.L.M., la firma Transportes ALJO S.A. y la citada en garantía, al encontrar acreditada la eximente de responsabilidad basada en la culpa de la víctima (v. fs. 596/608 y 646/660).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado del accionante vencido interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce absurdo en la ponderación de la prueba (v. fs. 561/566).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

Tanto el análisis de las circunstancias y de las pruebas que llevan a establecer la responsabilidad, como determinar la relación de causalidad entre éste y el daño, o reconocer en su caso la culpa de la víctima, conforman -como quiera que se trata de un estudio fáctico- típicas cuestiones de hecho extrañas a la competencia de esta Corte a menos que a su respecto concurra la denuncia y consecuente demostración del vicio de absurdo (conf. doctr. causas C. 120.312, "Seco", resol. de 2-XII-2015; C. 120.509, "Vouilloud", resol. de 24-II-2016; C. 121.116, "Cisterna", resol. de 22-III-2017; entre muchas), yerro lógico que no se avizora configurado en la especie (art. 279, cit.).

En efecto, el Tribunal de Alzada a fs. 543/547 -a la luz de las probanzas colectadas, en especial: la pericia de fs. 383 y la declaración testimonial de fs. 424/426 obrantes en autos; el informe técnico de fs. 332/339 que se encuentra en el expte. n° 9.145 y el dictamen de fs. 151/153 y los testimonios de fs. 27 y vta., fs. 110/111, fs. 118/119 y fs. 148/150 obrantes en la causa penal- para mantener la solución de primer grado sostuvo que "... la demandada y su aseguradora han probado, en principio, la causal liberatoria de responsabilidad referida a la prioridad de paso que alegaron en sus escritos de respuesta a la demanda." (v. fs. 545 vta.).

Tal basamento, que se constituye en el eje central del fallo atacado, no logra ser conmovido por los escuetos reproches expuestos a fs. 562/565 vta., en tanto su detenida lectura deja...

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