Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Noviembre de 2016, expediente CAF 011770/2011/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 11770/2011 L.M.J. c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2016.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la Disposición DJPM AY1 N°

    119/2015 de fojas 414/416, el Prefecto Nacional Naval impuso al Piloto de Pesca M.J.L. una sanción de multa de $ 25.000 (pesos veinticinco mil), en los términos del artículo 62 inciso b) de la Ley Nº 24.922.

    Asimismo, aplicó una sanción de 10 (diez) días de suspensión, de acuerdo al artículo 62 inciso c) de la norma mencionada.

    Para así decidir, sostuvo que el Sr. LOPEZ, al mando del buque “SIEMPRE DON JOSE MOSCUZZA” en los días 28 de febrero y 15, 17, 18, 19 y 20 de abril de 2005, había sido detectado mediante el Sistema de Posicionamiento Satelital navegando a velocidades menores a los seis nudos, lo cual era compatible con tareas de arrastre dentro de la zona de veda establecida por la Resolución Nº 10/2000 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM), infringiendo la Resolución Nº 01/02 del Consejo Federal Pesquero, concordante con la Ley Nº 24.922.

  2. Que notificado de dicho acto administrativo (v. fs. 418/420), el accionante interpuso recurso de apelación (v. fs. 421/424).

    En su escrito, planteó la defensa de prescripción de la acción. Al respecto, sostuvo que había transcurrido el plazo de prescripción de tres años previsto en el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) ya que la declaración indagatoria fue prestada el 27 de febrero de 2008, mientras que la formulación del cargo se realizó el 29 de agosto de 2014. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11149388#166328134#20161107161320218 Asimismo, afirmó que también se encontraba vencido el plazo de prescripción de cinco años establecido en el artículo 74 de la Ley Nº 24.922.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la disposición recurrida y que se declarara la prescripción de la acción.

  3. Que a fojas 463, mediante la Disposición DJPM AY1 N° 89/2016, el Prefecto Nacional Naval rechazó la revocatoria implícitamente contenida en el escrito recursivo y dispuso la elevación de las actuaciones a esta Cámara a fin de analizar la apelación interpuesta.

  4. Que siendo formalmente admisible el recurso, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General a fojas 468/471, corresponde expedirse acerca de su procedencia. La cuestión a resolver consiste en determinar si la potestad sancionatoria de la Prefectura Naval Argentina se encuentra prescripta.

    Cabe señalar que...

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