Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Octubre de 2019, expediente CIV 038894/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

L.M.G. c/ A.H.R. y otro s/Daños y Perjuicios

Expediente nº38.894/2012, J..41

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “L.M.G. c/

A.H.R. y otro s/Daños y Perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra.

A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 242/248 en la que se hizo lugar a la demanda incoada por M.G.L. contra H.R.A. y Liderar Compañía General de Seguros S.A., apeló la citada en garantía a fs. 249, recurso que fue concedido a fs. 252 y expresó

agravios a fs. 290/297. Corrido el traslado de ley, estos fueron contestados por la actora a fs. 302/303. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Antecedentes En su escrito liminar, el actor relató que el 1° de diciembre de 2011, siendo aproximadamente las 14:30 horas, intentaba salir marcha atrás del garaje de su domicilio, hacia la calle L. de Vega. Agrega que al hacerlo detuvo su andar y aún estando sobre la vereda, a la espera de poder acceder a la calle, fue embestido en la parte trasera izquierda de su automóvil por el vehículo que conducía el demandado A., el cual perdió el control del vehículo. Aclaró que el cordón de la vereda a la salida del garaje está reducido a la misma altura del nivel de la calzada y ello facilitó la embestida por parte del emplazado.

  1. La sentencia El Sr. Juez de grado, luego de efectuar un detalle de las pruebas producidas, determinó que se encontraba reconocido y probado el contacto de los vehículos. Asimismo indicó que no se encontraba configurado el hecho de la víctima como causal eximente invocada por la citada en garantía e hizo lugar a la demanda.

    Fecha de firma: 02/10/2019

    Alta en sistema: 08/10/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    III).- Los agravios La citada en garantía fundamenta sus agravios en la atribución de la responsabilidad asignada por el Sr. Juez de grado, así como en la cuantía de las partidas indemnizatorias. Invoca que el a quo ha efectuado una incorrecta valoración del plexo probatorio y que no tuvo en cuenta que el propio actor en su escrito de inicio de demanda, así como en la denuncia de siniestro, admitió al narrar los hechos su actuar imprudente, situación que a su criterio generó la producción del evento de autos. Agrega que el perito ingeniero no pudo determinar en su informe el carácter de embistente y embestido que le correspondía a cada uno de los rodados.

  2. Responsabilidad.

    Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. ROUBIER, PAUL, Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68,

    p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015). De este modo, la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico, aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf. K. de C.,

    A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p.

    101).

    Desde ya adelanto que no coincido con la decisión del colega de grado.

    Conforme la doctrina plenaria del fuero in re “V.,

    E.F. c/ El Puente S.A.T y otro; s/ Daños y perjuicios.

    Accidente de tránsito” se ha establecido que “La responsabilidad del dueño Fecha de firma: 02/10/2019

    Alta en sistema: 08/10/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    o guardián emergente de accidente de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art.1109 del C. Civil”. Pues, “tratándose de un accidente de tránsito en el que participan dos vehículos, resulta aplicable en la especie la tesis del riesgo recíproco, según la cual en la colisión plural de automotores en marcha cada uno de los dueños o guardianes deben reparar los daños causados al otro y les incumbe la carga de la prueba de algunos de los eximentes: culpa de la víctima, culpa de un tercero por el que no deben responder o caso fortuito externo a la casa que fracture el nexo causal” (art.1113, 2da.pár. in fine del Código Civil).

    En tal línea de ideas...

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