Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Agosto de 2023, expediente FSA 000967/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

L.M.F.C./ CORREO OFICIAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA S/ INDEMN ART. 212

EXPTE. N° FSA 967/2019//CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1

ta, 29 de agosto de 2023

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la actora en fecha 7/8/2023, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución dictada por este Tribunal en fecha 31/7/2023 fundándolo en la en la arbitrariedad de la sentencia y en la violación de garantías constitucionales como el principio de igualdad, el debido proceso y el derecho de propiedad.

  2. Que la demandada no contestó el traslado que se le corriera, por lo que el 25/8/2023 se le tuvo por decaído el derecho dejado de usar.

  3. Que la doctrina de la arbitrariedad reviste en su aplicación un carácter excepcional y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso; una absoluta carencia de fundamentación; omisiones sustanciales u otros defectos graves que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 306:263,

    392,430, y 766, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Sobre el punto se ha dicho que “la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, son susceptibles de descalificar a un fallo como acto judicial, y que aquella, por lo tanto, no es invocable frente a cualquier tipo de error en la interpretación de la ley o en la valoración de la prueba. No procediendo en consecuencia, cuando las sentencias contienen fundamentos así

    sean mínimos, requiriéndose por el contrario un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, una decisiva carencia de fundamentación o irregularidades de análoga envergadura” (Palacio, L.E.,

    El Recurso Extraordinario Federal

    , A.P., Buenos Aires, 1992, pág.

    257 y la jurisprudencia allí citada).

    Se trata de una doctrina puntual, específica y excepcional,

    que no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que la parte estime tales, según su criterio divergente, sino que atiende sólo a supuestos en los que se verifica un apartamiento palmario de la solución propuesta por la ley o una absoluta carencia de...

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