Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 063347/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115039 EXPEDIENTE NRO.: 63347/2012 AUTOS: LOPEZ, M.A. c/ VICUS SRL Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 16 de diciembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora y las codemandadas Frigorífico Nazca S.R.L., QBE Argentina ART S.A., La Segunda ART S.A. y V. S.R.L., a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 605/607, 584/587, 588/595, 596/600 y 601/604.

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a las quejas que vierten las partes con relación a la acción por despido y, sobre este aspecto, me adentraré en primer lugar a los agravios esgrimidos por las demandadas V. S.R.L. y Frigorífico Nazca S.R.L. quienes controvierten la decisión del judicante de grado que, tras considerar acreditado que el despido indirecto decidido por el trabajador resultó

ajustado a derecho, hizo lugar a las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.

Luego de analizar los elementos de prueba obrantes en la causa, el Dr. M.O.P. reputó acreditada la existencia de pagos de remuneraciones fuera de todo registro, el desarrollo de labores en horas extras y los incumplimientos en materia de aportes al sistema de la seguridad social. Sostuvo que, en tal sentido, resultaron hábiles las declaraciones testimoniales y lo informado por la perito contadora, quien dio cuenta además de la falta de exhibición de constancias relacionadas con el control horario.

Sobre el punto, la codemandada V. S.R.L. destaca que el Sr. Juez de grado no merituó la actitud rupturista del accionante y tuvo en cuenta como causal del distracto acreditada, la falta de pago de horas extras pese a que L. no mencionó la misma en su comunicación resolutoria. Cuestiona el análisis que efectuó el judicante a quo de la prueba testimonial para reputar acreditada la prestación de trabajo en horario extraordinario. Por lo demás, sostiene que, contrariamente a lo que concluyó el judicante a quo, la pericia contable no denota la existencia de deuda en materia de aportes previsionales en tanto surge de la misma que la empleadora cancelaba los aportes y Fecha de firma: 16/12/2019 contribuciones incluyéndolos en planes de facilidades de pago.

  1. en sistema: 18/12/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #19786906#251891690#20191218122438876 A su vez, Frigorífico Nazca S.R.L. cuestiona que se hubieran tenido por acreditados los pagos no registrados invocados por el trabajador, así como las horas extras, estas últimas en base a la falta de exhibición de controles horarios los que, en la actividad de vigilancia, resultan de imposible cumplimiento, siendo que los trabajadores informan telefónicamente haber tomado el “servicio” y llevan anotaciones en un informal “cuaderno de novedades”.

    A fin de acreditar los incumplimientos invocados, el accionante ofreció los testimonios de L.M.U. (fs. 281/vta.), W.O.U. (fs.

    282/vta.), Luna (fs. 295/296), A. (fs. 297/vta.) y V. (fs. 311/vta.), mientras que la demandada Frigorífico Nazca S.R.L. hizo lo propio con M. (fs. 312/vta.) y L. (fs. 373) y V. S.R.L. con A. (fs. 376/vta.) y F. (fs. 377/vta.).

    En cuanto a los incumplimientos que el sentenciante de la anterior instancia reputó acreditados y llegan apelados a esta instancia, los dos primeros testigos apellidados U., que dijeron conocer al actor por trabajar en un depósito ubicado al lado de Frigorífico Nazca, sostuvieron que L. trabajó primero en D.V. (ubicada a la vuelta de sus trabajos). Dieron cuenta que el actor hacía trabajos de seguridad para la firma V., lo que supieron porque veían el uniforme que llevaba, y porque lo veían siempre en la puerta de Frigorífico Nazca y antes en la puerta de D.V. (aunque allí a veces estaba adentro) cuando ellos hacían tareas de carga y descarga de camiones. L.U. sostuvo haberlo visto de lunes a viernes y dijo que, según dichos del propio actor, éste ingresaba a las 5,30 hs. y que cuando él se iba a las 17,00 ó 17,15 hs., seguía trabajando.

    Por su parte W.U. manifestó que el accionante trabajaba a veces de 6,00 a 17,00 hs.

    aunque al dar razón de sus dichos reconoció creer que en Nazca todos entraban a las 6,00 hs.

    Luna, por su parte, dijo conocer al actor por haber trabajado juntos en el objetivo de V., D.V., entre los años 2004 y 2008, año en el que el dicente dejó de trabajar y el accionante ya había sido trasladado al Frigorífico Nazca (ubicado en la esquina de D.V.). Sostuvo que en dicho objetivo el actor trabajaba de 6,00 a 17,00 hs. de lunes a sábados y el horario se controlaba por medio de tarjetas reloj. Refirió, asimismo, que L. cobraba una remuneración de $ 3.700 más $ 380 ó $ 400 en negro, que se pagaban por las horas extras trabajadas mediante un vale abrochado al recibo de sueldo, lo que supo porque entraban de a dos a cobrar. Manifestó que en Frigorífico Nazca el actor cumplía el mismo horario porque tomaban el colectivo juntos, y cobraba de la misma manera, porque veía que el supervisor llevaba su recibo de sueldo cuando pasaba primero para pagar en D.V..

    A su vez, A. manifestó haber trabajado para V. S.R.L., en D.V. y, a veces, en Frigorífico Nazca para cubrir al actor, porque allí había un solo vigilador. Manifestó que, como era encargado, en D.V., L. trabajaba de lunes a sábado de 6,00 a 19,00 hs. Manifestó haber visto el recibo del actor una vez y que éste Fecha de firma: 16/12/2019 A. en sistema: 18/12/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #19786906#251891690#20191218122438876 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II cobraba $ 3.700 más las horas extras en negro ($ 400), lo que supo porque iban todos juntos a cobrar a las oficinas de V..

    V. también dijo haber trabajado en V. y reemplazar al accionante en sus vacaciones y por problemas familiares o de salud. Dijo que la última vez que lo hizo, cubrió las vacaciones de L. en el año 2011. Por lo mismo, dijo saber que el horario del actor era de 6,00 a 17,00 hs., a veces, y que el horario de entrada y salida se controlaba firmando un libro que pertenecía a V.. Manifestó que, conforme le dijo el accionante, las horas trabajadas más allá de lo convencional se las pagaban pero con atraso.

    A su turno, M. dijo ser empleado de Frigorífico Nazca como chofer y trabajar de lunes a sábados de 6,00 a 15,00 hs. Dijo conocer al actor porque era el vigilador que estaba en la puerta y sostuvo que trabajaba de 6,00 a 14,00 ó 15,00 hs.

    porque “el actor salía atrás del testigo, cerraba la puerta y no quedaba nadie ahí”. Explicó

    que el frigorífico trabaja hasta las 14,00 ó 15,00 hs. dependiendo de cómo van llegando los vehículos a la empresa. Manifestó que la función del actor era controlar la gente que entraba y los vehículos que paraban en la calle y que tenía una oficina con un escritorio donde se cambiaba.

    L., también empleado del Frigorífico Nazca en el sector de pedidos, dijo que L. hacía trabajos de vigilancia y controlaba la gente que entraba y salía. Cumplía un horario de 6,00 a 14,00 hs. lo que supo porque él se iba a esa hora y el actor también.

    A su vez A., que dijo trabajar en la parte comercial de V. S.R.L. desde el año 1998, y concurrir al frigorífico cada dos meses o, a veces, dos veces por semana, dijo que el actor trabajó en el último tiempo en D.V. y en Frigorífico Nazca como vigilador. Señaló que básicamente hacía tareas de portería, estaba siempre parado en la puerta (tenía una garita en la puerta) viendo que no entraran personas extrañas. Manifestó que entraba a las 6,00 y salía a las 14,00 ó 14,30 hs. y los sábados desde las 7,00 hs. unas 4, 5 ó 6 hs. pero nunca después de las 13,00 hs., lo que supo porque era el horario del servicio y muchas veces lo habló con el cliente. Sostuvo que el horario de entrada y salida se controlaba por N. a una mesa de operaciones y los vigiladores llevaban una planilla y un libro de actas con el horario de entrada y salida y las novedades.

    Refirió que el sueldo se lo pagaba V. mediante depósito bancario.

    Finalmente F., Gerente de Recursos Humanos de V. S.R.L., sostuvo haber ido unas dos veces en los años 2011 y 2012 al Frigorífico Nazca donde trabajaba el actor como vigilador. Sin embargo, explicó que el horario de entrada y salida se controlaba mediante aviso por N. y el accionante dejaba constancia de su horario en una planilla quincenal que, luego de ser controlada por el supervisor, pasaba a facturación.

    Analizados los testimonios precedentemente reseñados, conforme los dictados de la sana crítica (arts. 386 y 456 CPCCN), tengo...

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