Sentencia nº AyS 1991-II, 703 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Agosto de 1991, expediente L 47218

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 6 de agosto de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 47.218 “López, M.F. contra Escorial S.A.I.C. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 3 de General S.M. hizo lugar a la demanda deducida, con costas a la parte demandada.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda deducida por M.F.L. condenando a E.S.A.I.C. al pago de la suma que establece en concepto de indemnizaciones sustitutiva de preaviso y por antigüedad; haberes del mes de octubre de 1987 y de integración del mes de despido, diferencias de pago por vacaciones y salarios por omisión de pago marginal durante agosto y setiembre de 1987, haberes de 7 días de suspensión e indemnización por violación a la garantía de estabilidad gremial.

  2. La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 44 inc. “e” y 47 del dec. ley 7718/71; 54 y 55 inc. “h” de la ley 22.105; 724, 725, 993, 1017 y 1026 del Código Civil; 63, 123, 138, 139, 140, 156, 231, 232, 233, 242, 243, 245 y 246 de la ley de Contrato de Trabajo y 18 de la Constitución nacional, sosteniendo esencialmente que:

    1. Se incurrió en exceso de jurisdicción y se transgredió el principio de congruencia impidiendo la oportuna defensa de la demandada al introducir oficiosamente la calificación de práctica desleal no alegada por el actor.

    2. Se infringió el art. 54 de la ley 22.105 al acoger la indemnización por violación de la garantía de estabilidad gremial cuando se trata de un despido indirecto mientras la norma contempla el supuesto de cesantía directa.

    3. Se incurrió en absurdo al tener por configurada la práctica desleal porque el fin legal es evitar la represalia contra la actividad gremial del dirigente, pero no es tal cuando, como en el caso, se ve involucrado en medidas de carácter general.

    4. Se violó el art. 242 de la ley de Contrato de Trabajo al introducir la consideración de la práctica desleal no invocada por el actor en su comunicación rescisoria.

    5. También medió absurdo al tenerse por acreditado los pagos marginales. Aduce que el pago de que da cuenta el recibo de fs. 23 acompañado por la parte actora tiene eficacia extintiva de las obligaciones mientras no sea redargüido de falsedad, por lo que el tribunal a quo no...

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