Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Noviembre de 2013, expediente FTU 401400/2003

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

401400/2003 “L.M.A. s/SU DENUNCIA”

JUZGADO EFDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 06 de Noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 203; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 27 de septiembre de 2012 de fs. 203 que en su parte pertinente dispone:

I) Atento al estado de la causa, y sin que el inculpado D.O.L., DNI Nro. 16.540.437, haya acreditado efectivo y cabal cumplimiento a las reglas de conducta establecidas en la Resolución de fecha 31/03/10 (fs. 149/151) y su Aclaratoria del 17/05/10 (fs. 154 y vta.), ni denunciado cambio de domicilio, a los fines de notificarle las resoluciones de la presente causa, según surge del informe de fs. 200 de la P.F.A., hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el proveído de fecha 31/07/21 (fs. 195) y revóquesele el beneficio acordado (probation); apela a fs. 205/206 la Sra. Defensora Pública Oficial.

Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del C.P.P.N. presenta memorial de agravios por escrito de fs. 230/233 vta. donde, previo relato de los hechos y extensas consideraciones legales y doctrinarias del instituto de suspensión del proceso a prueba, solicita la revocación de la resolución apelada.

401400/2003 “L.M.A. s/SU DENUNCIA”

JUZGADO EFDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Sostiene que no se advierte que su defendido haya incumplido, de manera maliciosa e injustificada, las reglas de conducta impuestas en la resolución que autorizó en su favor el beneficio de suspensión del juicio a prueba. En tal sentido señala que aún no fue recepcionada la respuesta de la Iglesia de J.C. de los Santos de los Últimos Días a quien se le solicitara según constancias de fs. 187 que informe si su defendido cumplimenta las tareas impuestas al otorgársele el beneficio de probation en resolución de fecha 31/03/10. Agrega que a su entender el incumplimiento de las reglas de conducta debería ser reiterado, persistente e injustificado para la revocación del beneficio; circunstancia que no se presentaría en este caso por no haber sido notificado fehacientemente en todos sus domicilios de los requerimientos del juzgado.

En tal sentido expresa que si bien fue notificado para que concurra a la audiencia del art. 76 bis del CP en el domicilio denunciado en oportunidad de su declaración...

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