Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2019, expediente Rc 122771

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"L. M. S/ ABRIGO"

La Plata, 25 de Septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Esta Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la progenitora de la niña M.L. y revocó el pronunciamiento de la Cámara interviniente que, a su turno, había confirmado el fallo del juez de primera instancia. En consecuencia, dejó sin efecto la declaración de adoptabilidad de la menor y dispuso que en la instancia de origen se lleve a cabo el proceso de revinculación previo, conforme a las pautas que fijó (art. 289, CPCC; v. fs. 332/346 y 401/406).

    Frente a ello, deducen recursos extraordinarios federales, por un lado, M.A. y D.F. -en su calidad de guardadores actuales de M.- y, por el otro, el Director del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Tigre (v. fs. 455/472 vta., 474/494 vta.).

  2. En la vía intentada, los primeros (guardadores) fundan la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio, legalidad y supremacía legal (arts. 18, 31 y 75 inc. 22, de la Const. nac.; 3 y 12, CDN; v. fs. 457 vta., 458 vta., 460 vta., 461 vta., 468, 469 vta. y 472).

    II.1. Esgrimen que la sentencia en crisis se apartó de la ley y vulneró la Convención sobre los Derechos del Niño al decidir en contra del interés superior de la niña. Ello por cuanto, arguyen que el pronunciamiento atacado no realizó ninguna valoración de conveniencia en cuanto a la modificación delstatus quode la menor, lo que incide -gravemente, según su modo de ver- en la vida actual y futura de una pequeña de 2 años de edad, configurando un agravio de imposible reparación ulterior. Y entienden que existe un riesgo cierto para la salud psíquica de M., dado que el pronunciamiento respecto de su estado de adoptabilidad necesariamente incidirá en el de su guarda preadoptiva (v. fs. 457 vta./459 y 469 vta./470).

    Al respecto, alertan del escándalo jurídico que dicha situación podría provocar al colisionar con lo resuelto en el incidente de selección de postulantes de la causa "L., M.. Adopción" que, en forma previa a lo aquí decidido, les había otorgado la guarda con fines de adopción. Y, agregan, que el resultado de ese expediente se encuentra condicionado a la sentencia que ahora recurren, lo que los legitima para acudir ante la Corte Suprema nacional (v. fs. 461/465 y 463 y vta.).

    II.2. Denuncian, por otro lado, que este Tribunal omitió escuchar a la niña y se apartó de las constancias de la causa al prescindir de pruebas decisivas y contradecir las existentes en expedientes relacionados (con identidad de sujetos) que tramitan o tramitaron ante el mismo juzgado de primera instancia. Esos elementos, afirman, fueron considerados por el juzgador que resolvió, tanto la declaración del estado de adoptabilidad como el otorgamiento de la guarda adoptiva. Ello conlleva -según su modo de ver- a que la decisión atacada sea descalificada como acto jurisdiccional válido (v. fs. 459/460 vta. y 463/472).

    Puntualmente, exponen que de dichas causas surge: constantes situaciones de violencia que se...

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