Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Noviembre de 2020, expediente CAF 068957/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Causa nº 68.957/2019 “L., L.H. c/ EN – M Interior OP y V –

DNM s/ recurso directo DNM”

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que la Defensora Pública Coadyuvante, integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, interpuso recurso judicial en representación del señor L.H.L., de nacionalidad paraguaya, contra las disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones SDX nº 126726, del 21 de septiembre de 2009 y SDX nº 200648, del 4 de diciembre de 2019, emitidas en el marco del expediente administrativo nº

    652562/1994.

    Por medio de la citada Disposición SDX nº 126726/2009 se canceló

    la residencia permanente otorgada al extranjero de nacionalidad paraguaya L.H.L. en los términos del artículo 62, inciso b), de la Ley 25.871 (art.

    1. ); se declaró irregular su permanencia en el país (art. 2º); se ordenó su expulsión del Territorio Nacional (art. 3º); y se prohibió su reingreso por el término de 8 años conforme a lo previsto en el artículo 63, inciso b), de la mencionada Ley 25.871 (art. 4º). Mediante la Disposición SDX nº 200648/2019

    se rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la primera disposición.

  2. Que, por sentencia del 12 de marzo de 2020, el señor juez de primera instancia hizo lugar al recurso directo interpuesto, declaró la nulidad de las disposiciones SDX nº 126726 y nº 200648 de la Dirección Nacional de Migraciones y ordenó a la parte demandada que procediera a dictar una nueva resolución respecto al señor L.H.L., fijándose un plazo de 20 días para su cumplimiento, debiéndose a tal fin tener en cuenta las circunstancias y elementos informados en esta causa Para decidir de ese modo, el juez de grado consideró atendibles los hechos esgrimidos por el recurrente con relación a la caducidad registral –

    conforme a lo establecido en el artículo 51 del Código Penal– del antecedente penal sobre el que se habría fundado el acto administrativo impugnado. En tal sentido, concluyó en que “...atento a las particularidades del presente caso y Fecha de firma: 27/11/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    habiendo caducado la pena, no subsisten razones para expulsar al actor sobre la base de una situación que ya no existe según la normativa del Código Penal...”.

  3. Que, contra esa decisión, la DNM interpuso recurso de apelación y fundó sus agravios; su traslado fue contestado por la contraria.

    La demandada adujo, en síntesis, que “...[n]o habían pasado los 10

    años de la norma, cuando con el previo dictamen del servicio jurídico permanente, por Disposición SDX 126726 del 21 de septiembre de 2009 se canceló [la] residencia [del actor] y se ordenó su expulsión con prohibición de reingreso...”.

  4. Que, recibidas las actuaciones ante esta Alzada, mediante providencia del 16 de septiembre de 2020 se requirió a la Defensora Pública de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación que en el término de diez (10) días acreditara la personería invocada, de conformidad a los términos expuestos por este Tribunal en “F.P.F. c/ EN DNM s/

    Recurso Directo”, expte. n° 90257/2017, con fecha 13 de septiembre de 2018,

    bajo apercibimiento de ley.

    Frente a ello, mediante presentación digital del 29 de septiembre de 2020, el representante del Ministerio Público de la Defensa solicitó que se le concediera un nuevo plazo excepcional a los fines de cumplir con lo requerido,

    en virtud de que “…no hemos podido al día de la fecha contactar a nuestro asistido y, de las particularidades del caso y de las consecuencias altamente disvaliosas que traería aparejado considerar incumplida la intimación”.

    En subsidio, invocó “…la capacidad procesal de esta parte de actuar en representación del migrante a partir de las sucesivas expresiones de voluntad recursiva del migrante en los términos del art. 86 de la ley Nº 25.871 y decreto reglamentario 616/10…”. En ese orden de ideas, señaló que no surgía de la letra del artículo 86 que la intervención de ese Ministerio estuviera condicionada a la firma de poder alguno por parte del migrante, ni siquiera a ratificación alguna de la gestión; a lo que añadió que en el caso de intervenciones en defensa de los...

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