LOPEZ, LUIS ALBERTO c/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/DESPIDO

Fecha23 Junio 2023
Número de expedienteCNT 014759/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 14759/2019

(Juzg. N° 72)

AUTOS: “LOPEZ, L.A.C. ARGENTINA COMPAÑÍA DE

SEGUROS S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de junio de 2023.-

VISTO:

El acuerdo conciliatorio presentado por las partes,

incorporado digitalmente con fecha 15/06/2023, que fuera ratificado por la parte actora mediante presentación de fecha 16/06/2023.

CONSIDERANDO:

Que, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio sujeto a las cláusulas que a continuación se exponen:

  1. La parte actora y la demandada hemos conciliado el juicio así: La parte actora, reajusta el monto de su demanda, a la suma total y única de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL

    ($6.500.000.-) a abonarse en un pago a los 5 días hábiles subsiguientes de notificada la homologación de acuerdo, con imputación a los rubros de la demanda, en la cuenta perteneciente a estos autos del Banco Ciudad a nombre de estos autos.

  2. La demandada mantiene su postura negando hechos y derechos invocados por la actora, y al solo efecto conciliatorio acepta dicho reajuste y ofrece hacerlo efectivo mediante depósito judicial previa homologación del presente acuerdo y en el plazo indicado anteriormente, teniendo en cuenta lo estipulado en la cláusula novena del presente. La parte actora acepta el ofrecimiento de la demandada y manifiesta que una vez percibido el monto total acordado, nada más tendrá que reclamar con motivo de la relación habida y/o de su extinción. El Sr. L. presta expresa conformidad con el Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    presente y acuerdo y lo ratifica en todo su contenido. En efecto, solo para el caso de homologarse este acuerdo, la demandada desiste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de grado, y la actora de la contestación de los agravios.

  3. La demandada reconoce en favor de la representación letrada de la parte actora en su conjunto honorarios por la suma de pesos UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($1.300.000.-) + IVA

    21% pagadero a los cinco días de notificadas las partes de la homologación del acuerdo, mediante transferencia a la cuenta bancaria personal del Dr. G.F. cuyos datos se denuncian a continuación: Banco Itau a nombre de GONZALEZ FREA,

    L.G.C. 20-25839531-0; Cuenta Corriente en Pesos Nº 08889351006; CBU 2590105210088893510065. Asimismo, el letrado de la parte actora manifiesta que se compromete a emitir suficiente factura y carta de pago una vez percibida la suma acordada a su favor.

  4. Las partes acuerdan que la falta de pago, su pago extemporáneo y/o insuficiente hará caducar de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible desde la fecha de la mora el saldo total adeudado como si se tratare de obligaciones de plazo vencido, con más la cláusula penal del 0,3 % diario que se calculará sobre el saldo del capital adeudado, con más intereses y hasta que la parte actora y/o su representación letrada perciba la totalidad de su crédito.-

  5. La demandada asume el pago de los honorarios que pudieran corresponder a los peritos intervinientes en autos, si los hubiere, solicitando se regule en mínimo de ley.

  6. Se solicita eximición del pago de tasa de justicia. En el hipotético caso que no se exima de dicho pago, se solicita la correspondiente reducción y asumiendo el demandado el compromiso de pago de la suma total.

  7. Una vez percibida las sumas mencionadas la parte actora nada más tendrá que reclamar como consecuencia de los reclamos impetrados en...

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