Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Junio de 2008, expediente L 90028

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 90.028, "López, L.A. y otros contra Monsanto Argentina S.A.I.C. Cobro de pesos, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. rechazó la acción promovida, imponiendo las costas en el orden causado.

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. El Tribunal de Trabajo rechazó en todas sus partes la demanda deducida por L.A.L., P.A.L., H.A.M., J.L.M., R.A.M., J.C.M., M.E.M., J.C.M., E.C.M. y R.A.M. contra "Monsanto Argentina S.A." mediante la cual le habían reclamado el valor de las acciones correspondientes al contrato de opción de compra, e indemnizaciones por lucro cesante, pérdida de chance, daño moral y daño moral por discriminación.

      1. En lo que respecta a la pretensión dirigida a obtener el valor de 200 acciones de la sociedad demandada -incoada con sustento en programa "Shared Success" por ella lanzado-, ela quoarribó a la conclusión de que -en realidad, y contrariamente a lo que esgrimieron los actores en el escrito inicial- éste constituía un plan de incentivo laboral que no asignaba la titularidad de dichas acciones a los trabajadores, sino un derecho al mayor valor que ellas pudieran llegar a alcanzar con el transcurso del tiempo.

        Sentado ello, juzgó demostrado que -si bien los actores figuraban en la nómina de empleados de la accionada al momento del lanzamiento del programa de incentivo (26-IV-1997)- no cumplieron con los restantes requisitos establecidos para tener derecho a gozar de los beneficios en él consagrados.

        Ello así, pues ninguno de ellos realizó el procedimiento que les había sido comunicado mediante el instructivo oportunamente entregado por la patronal, ya que no completaron los formularios imprescindibles para la apertura de la cuenta mediante la cual debía perfeccionarse la opción de compra de las acciones.

        Agregó el juzgador que -a todo evento- los actores tampoco tenían derecho a cobrar el valor de las acciones porque "fueron desvinculados" de "Monsanto Argentina S.A.I.C." el día 31-III-1997 (fecha a partir de la cual pasaron a laborar bajo dependencia de "Unistar S.A.", respecto de la cual no lograron acreditar que constituyera un "grupo económico" conjuntamente con aquélla), habida cuenta que en el instructivo del programa se había establecido que los trabajadores que se desvincularan de la empresa antes del día 26-IV-1997 perdían el derecho a ejercer la mencionada opción de compra.

        Por último, aclaró que, aun soslayando la inobservancia de dichas condiciones, los trabajadores -incumpliendo otras de las cargas establecidas en el instructivo- tampoco ejercieron la opción en el lapso de un año contado a partir del cese de la relación laboral pues, a la fecha en que intimaron a la demandada (16-IX-1999), ese plazo ya se había vencido (sent., fs. 545/546 vta.).

      2. En lo concerniente a los reclamos indemnizatorios por lucro cesante, pérdida de chance, daño moral y "daño moral por discriminación", el sentenciante dispuso su rechazo en la inteligencia de que no se verificó ninguna conducta antijurídica por parte de la accionada, pues no acreditaron los actores que la patronal hubiera cometido un acto ilícito configurativo de los presupuestos de hecho a los que la ley civil atribuye la obligación de indemnizar (sent., fs. 547).

    2. Contra dicho pronunciamiento, la actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, denunciando en el primero de ellos violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (fs. 569 vta./570).

      En primer lugar, afirma que"cuando el Tribunal trata y resuelve el tema relacionado con que los actores no habían perfeccionado el contrato por no haber completado los formularios ... se autoinventan la fundamentación, porque no es fundado en prueba alguna y porque por olvido, descuido o no haber estudiado el expediente", incurrió en la omisión de cuestiones a que se refiere el art. 168 de la Constitución provincial.

      Añade que el fallo viola el art. 171 de la Constitución provincial, pues -aun cuando consideró que la opción de compra de acciones constituye un incentivo laboral-"agravó la situación mezclando normas de orden público laboral irrenunciables para el trabajador con un contrato privado, a pesar de no haber norma legal expresa en nuestra legislación sobre stocks options...", razón por la cual"... tendría que haber fallado con sustento en los principios generales del derecho teniendo en cuenta las circunstancias del caso y las normas del Código Civil, que hubieran dado feliz y jurídica culminación al asunto y gran prestigio a la justicia provincial".

      Por último...

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