Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Octubre de 2017, expediente CNT 046490/2013/CA002

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70154 SALA VI Expediente Nro.: CNT 46490/2013 (Juzg. Nº 15)

AUTOS: “L.L.A.C./ QUICKFOOD S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 23 de octubre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

La codemandada Quickfood SA se agravia a fs. 354/366, Adecco Specialties S.A. a fs. 372/374, siendo dichas quejas contestadas a fs. 376/387 –en conjunto-.

Por su parte, el actor presenta su memorial recursivo a fs. 367/371, mereciendo las respectivas réplicas de fs.

388/vta. y fs. 389/390.

Asimismo, el perito contador a fs. 352/353 y el representante letrado de la parte actora –por su propio Fecha de firma: 23/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20016750#168594636#20171024124140816 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI derecho- a fs. 367; cuestionan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer término los agravios expuestos por ambas demandadas vinculados con el encuadre jurídico efectuado en la sentencia en crisis.

Desde esta perspectiva, adelanto que dichas quejas no tendrán favorable acogida.

En el caso, el actor fue contratado (7/8/1997) por Del Plata Consultores en Recursos Humanos SA , pasando luego a ser registrado por Adecco Specialties SA, pero prestando sus servicios dependientes –desde el ingreso- siempre para la codemandada Quickfood SA en calidad de repositor de los productos elaborados por esta última en distintos supermercados.

En este sentido, surge de las pruebas colectadas en autos que el actor fue registrado como dependiente de Adecco hasta el despido desempeñándose –sin solución de continuidad- para la codemandada Quickfood SA.

En el presente caso, la falta de registración por parte de la real usuaria de los servicios dependientes prestados por el actor (Quickfood SA) en los períodos que fue contratado por las empresas Del Plata Consultores en Recursos Humanos SA y Adecco Specialties SA dan fundamento a la responsabilidad como empleador principal de la codemandada Quickfood SA en los términos previstos por el art. 29 LCT, y en forma solidaria de Adecco Specialties SA.

En el caso se ha demostrado, a través de la prueba colectada, que el actor recibía órdenes directas de la demandada Quickfood SA en cuanto a cómo desempeñar sus Fecha de firma: 23/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20016750#168594636#20171024124140816 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI funciones, con material que la misma suministraba, y que recibía concretas precisiones en relación al modo en que debía cumplir sus tareas.

En esa inteligencia, hizo bien la a quo en sostener que rige en el caso la regla general del artículo 29 de la LCT, según la cual se debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR