Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 29 de Diciembre de 2017, expediente CNT 096548/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nro. CNT 96.548/2016/CA1 “LÓPEZ LUCIANO ABEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” – JUZGADO Nro. 7 -

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 29/12/2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El doctor P. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo impetrado, se alzaron las partes demandada y actora a tenor de sus respectivos memoriales que obrantes a fs. 90/95 y fs. 96/97, con réplica de la parte actora a fs. 99/103.

  2. Razones de orden lógico me imponen tratar en primer término los agravios vertidos por la parte demandada, quien se queja porque entiende que el Sr. Juez a-quo hizo una incorrecta valoración de la prueba en relación al porcentaje de incapacidad física y psicológica.

    Llega firme a esta instancia que el trabajador sufrió

    un accidente in-itínere el 8 de julio de 2016, en momentos que se trasladaba con su motocicleta, al ser embestido por un automotor, lo que le provocó una caída del rodado con las consecuencias de fractura de fémur izquierdo y amputación de hallux izquierdo.

    El Sentenciante de anterior grado, sobre la base del dictamen médico, oportunamente impugnado por las partes, tuvo por acreditado que el actor presenta una incapacidad del 43,92% de la TO, vinculado con los reclamos incorporados en el escrito de inicio.

    Ahora bien, el recurrente, tanto al impugnar el informe como al expresar agravios, hizo mención a que el porcentaje de incapacidad otorgado en el aspecto físico no se adecua con la clase de lesiones y alteraciones que el actor presenta en su anatomía. Por otro lado, en referencia a la esfera psíquica, entiende que no se ha hecho un adecuado y Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #29142388#197204936#20171229143019354 Poder Judicial de la Nación completo examen, lo que derivó en que la incapacidad detallada no se encuentre debidamente justificada.

    A mi criterio, el peritaje analizado constituye un estudio serio y razonado del estado físico y psíquico del actor, que se sustenta en exámenes clínicos y complementarios, y que se funda en sólidos argumentos científicos. En tal sentido, la impugnación formulada por la parte demandada, como los agravios analizados no tienen respaldo científico, y sólo traducen una mera discrepancia con la conclusión del experto.

    En tal inteligencia, cabe destacar que aun cuando las normas procesales no acuerdan el carácter de prueba legal a un peritaje y permiten al Juez formar su propia convicción, es indudable que el...

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