Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Julio de 2023, expediente CNT 021166/2018
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 21166/2018
AUTOS: LOPEZ LORENZO DE JESUS C/PROVINCIA A.R.T. S.A.
S/ACCIDENTE- LEY ESPECIAL
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. A.E.G.V. dijo:
-
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada a raíz del accidente de trabajo padecido por el actor el 29/10/17 y condenó a la aseguradora a abonar las indemnizaciones estipuladas por los arts. 14 inc. 2 “a” de la ley 24557 y 3 de la ley 26773. En oportunidad de establecer el valor del Ingreso Base Mensual, el judicante declaró la inconstitucionalidad del Dec. 669/19 y decidió que, desde la fecha de la contingencia y hasta su efectivo pago, los intereses se computen conforme los lineamientos del Acta 2658 de la CNAT.
A fin de que sea revisada tal decisión por este Tribunal de Alzada, la parte actora interpuso recurso de apelación en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios, replicada oportunamente por la demandada.
-
La parte actora se agravia de los accesorios fijados en grado y peticiona que se haga lugar a lo dispuesto en el Acta 2764. Alega, entre otros, que decidir en contrario “implica un grave perjuicio económico al actor por cuanto los montos que le corresponde percibir por su incapacidad laboral se verán completamente desactualizados sin aplicación del Acta referida”.
Propicio admitir parcialmente el planteo por los motivos que seguidamente expongo.
En primer término, memoro que el Acta en cuestión aclara, en su parte resolutiva,
que “lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable”. En dicha inteligencia, los lineamientos devienen Fecha de firma: 14/07/2023 inaplicables al caso,
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
pues la contingencia que motivó la pretensión del actor ocurrió
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
durante la vigencia de la ley 27348, que estipuló un régimen legal específico en materia de accesorios (cfr. modificación introducida por el art. 11 de la mentada norma).
Ahora bien, en el particular, el Ingreso Base Mensual se estableció en función de lo pautado en el texto original de la ley 27348 – se dispuso la actualización mensual cfr. la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), según inc. 1º del art. 12- con prescindencia de las pautas incorporadas por el Dec. 669/19, que fue declarado inconstitucional por el sentenciante –aspecto no cuestionado ante esta Alzada-.
El resultado de dicha fórmula arrojó una suma menor al piso mínimo fijado por la Nota S.C.E. 21161/17 ($1.400.864 x 13% -porcentaje de incapacidad laborativa indemnizable-), por lo que la indemnización estipulada por el art. 14 inc. 2 “a” se fijó en el monto mínimo de $182.112,32. Con el incremento contemplado por el art. 3 de la ley 26773 (de $36.422,46), el capital de condena resultó de $218.534,78. Sobre dicho valor, el sentenciante dispuso agregar intereses con arreglo a los lineamientos del Acta 2658.
Como puede advertirse, el judicante soslayó las pautas establecidas por el inc. 2 del art. 12 de la ley 27348 en su texto original, que estipulaba que “Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina”.
Frente a ello, corresponde adicionar intereses desde el siniestro (29/10/17) hasta la fecha de la presente liquidación (20/3/23) de conformidad con lo establecido en el inciso 2do. del texto original del referido art. 12 de la LRT. Así, aplicando sobre el importe fijado de $12.523,95 los intereses correspondientes, se arriba a un ingreso base mensual al 20/3/23 de $45.390,02 ($12.523,95 + $32.866,07-en concepto de intereses- [262,42829%
de tasa acumulada]).
Por ende, la indemnización estipulada por el art. 14 inc. 2 “a” en el caso ascendería $615.997,59...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba