Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 008829/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 8.829/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81535 AUTOS: “L.L.V. C/ ELI S.A. Y OTRO S/ DESPIDO ”

(JUZGADO Nº 49).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de MARZO de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior, que hizo lugar a la demanda, se alza la codemandada Esso Petrolera Argentina S.A. a tenor del memorial obrante a fs.

    210/214 vta., replicado por la contraria a fs. 216/vta.

    A su vez, la representación letrada de la parte actora cuestiona los honorarios regulados por bajo.

  2. La codemandada cuestiona la extensión de la responsabilidad solidaria respecto de la demandada Eli S.A.

    Del análisis de los términos del recurso, considero que la queja resulta procedente.

    En el inicio, la parte actora manifestó que ingresó a trabajar como vendedora en el minimercado de la estación de servicio que explotaban las demandadas Eli S.A. y Esso Petrolera Argentina S.R.L. en la localidad de M. y que posteriormente fue destinada a prestar servicios en otra estación de servicios en San Justo y debía concurrir a otras estaciones a controlar la recaudación. Señaló que laboraba de lunes a domingo de 9 a 24, con francos rotativos y que una parte de su remuneración de abonaba sin registración alguna. Reclama horas extras, diferencias indemnizatorias y multas de la ley 25.323 (v. fs. 11/13 vta.).

    La apelante sostiene en el memorial que si bien la demandada E.S.A. quedó

    incursa en la situación procesal de rebeldía prevista por el art. 71 de la L.O., al tratarse de un litisconsorcio pasivo los efectos de la rebeldía no son proyectables al resto de los demandados y que, incluso, las defensas opuestas por los restantes codemandados aprovechan al demandado rebelde.

    Señala que negó cada uno de los hechos invocados en la demanda, por lo que se encontraban controvertidos y debían ser probados por la parte actora.

    Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20830152#202474130#20180328114624361 En tales términos, los argumentos recursivos resultan atendibles toda vez que, en los supuestos de litisconsorcios pasivos, las defensas de uno de los litisconsortes beneficia a los restantes, por cuanto se trata de una sola pretensión con pluralidad de sujetos eventualmente legitimados.

    Por lo tanto, los actos procesales cumplidos por cualquiera de ellos producen consecuencias jurídicas en el proceso. En esos términos, la codemandada Esso Petrolera Argentina S.R.L. que contestó demanda (v. fs. 38/52 vta.), negó específica y pormenorizadamente los hechos denunciados en el inicio (v. fs. 46 vta./47 vta.

    negativas

    ).

    En efecto, la codemandada referida cuestiona la decisión de la juez a quo de considerar acreditadas las circunstancias fácticas invocadas en el inicio inherentes a las modalidades de la contratación de la actora (fecha de ingreso, tareas, remuneración, categoría, etc.) con la sola rebeldía de la codemandada Eli S.A. y la presunción de veracidad que emana de dicha situación procesal.

    Toda vez que estamos en presencia de un solo contrato de trabajo que eventualmente puede generar la responsabilidad solidaria de las dos codemandadas, todas los presupuestos fácticos que se invocaron el escrito de demanda son una cuestión común a todos los codeudores, por lo que, ante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR