Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Abril de 2018, expediente CNT 097162/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112 237 EXPEDIENTE NRO.: 97162/2016 AUTOS: LOPEZ, L.L. c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 24 de Abril del 2018 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la acción instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 53/vta., mereciendo réplica de la contraria.

El judicante de grado rechazó la demanda incoada porque no se acreditaron los extremos invocados en sustento de la pretensión, esto es, la incapacidad laborativa descripta en la demanda. Para así decidir tuvo en cuenta que el accionante no había acompañado estudios o constancias médicas de las que surgiera una evaluación de las secuelas denunciadas, ni que hubiera instado el procedimiento previsto por el art. 21 de la LRT, y consideró que no había sido diligente en la producción de la prueba pericial médica por no haber concurrido a la revisación en la fecha fijada, lo cual motivó que se lo declarara renuente en la producción de tal medio probatorio por su responsabilidad.

El demandante se agravia de tal decisión al sostener que el juzgador de la anterior instancia, al decidir declararlo renuente en la producción de la pericial médica por su exclusiva responsabilidad “fue totalmente riguroso y abusivo en sus facultades, ya que la actora solo fue citada a la revisación médica en tan solo una oportunidad en fecha 3/08/17. En esa fecha la Sra. L. no pudo concurrir por problemas personales y de difícil pasar financiero…”.

Anticipo que, en mi opinión, la queja no debe prosperar. Me explico.

De las constancias de la causa surge que a fs. 38 se resolvió intimar al accionante para que compareciera al consultorio del perito desinsaculado en la causa el día 3/08/17 a las 15.30 “bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica propia y por renuente a la ofrecida por la parte demandada…”.

Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO...

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