Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Noviembre de 2016, expediente CNT 025196/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 25196/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79312 AUTOS: “L.L.E. C/ MERLIHOUSE S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº

45).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - La sentencia definitiva de fs. 228/229 ha sido apelada por la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 232/235, con réplica de su contraria conforme presentación de fs. 241/242.

II- Se queja la demandada por la conclusión a la que arribó la sentenciante de grado, en cuanto admitió que la relación laboral se inició el 11/05/2011 y que el distracto se produjo fuera del período de prueba que establece el art. 92 bis LCT.

Refiere que tal afirmación se basó únicamente en la confesión ficta en la que incurrió la demandada, sin valorar las restantes pruebas acompañadas a la causa.

Ahora bien, no se cuestiona en esta instancia que la demandada se encuentra incursa en la situación procesal prevista por el art. 86 LO, sin perjuicio de lo cual advierto que la recurrente soslaya que la situación procesal señalada importó una inversión de la carga de la prueba sobre todos los hechos invocados en el inicio, presunción que no fue desvirtuada por las constancias probatorias obrantes en la causa.

Y si bien la presunción aludida no debe importar sin más la procedencia de los reclamos articulados en la demanda, diversas razones me llevan a coincidir con el fallo apelado.

En principio, no puede aceptarse la postura esgrimida por el apelante al sostener que el reconocimiento de las firmas insertas por la actora en las constancias de alta de AFIP y el recibo de haberes acompañado en el sobre Anexo Nº 5357 demuestran la fecha de ingreso invocada en la contestación de demanda, pues, los registros laborales constituyen expresiones unilaterales del empleador, ajenas al control del trabajador, motivo por el cual la evaluación que se efectúe deberá analizar la totalidad del plexo probatorio, a fin de evitar el consentimiento de las irregularidades de registro.

Repárese que si bien el mentado recibo de haberes resulta formalmente admisible (arts. 138 y conc. LCT), los datos consignados devienen...

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