Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Junio de 2013, expediente L 113258

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de junio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 113.258, "L., L.J. contra Telefónica de Argentina S.A. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 2 del Departamento Judicial Mar del Plata -por mayoría- acogió parcialmente la acción deducida, imponiendo las costas a la parte demandada (fs. 226/237).

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 246/265 vta.) que fue concedido a fs. 267 y vta.

Dictada la providencia de autos (fs. 295) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente, por mayoría, hizo lugar a la demanda promovida por L.J.L. contra Telefónica de Argentina S.A., por la que pretendía el cobro de las indemnizaciones por despido y sustitutiva del preaviso -con la incidencia del sueldo anual complementario sobre dichos rubros-, de los quinquenios establecidos en el art. 62 del Convenio Colectivo de Trabajo 172/91, y de la sanción prevista en el art. 275 de la ley 20.744.

    Para así resolver, tras analizar los escritos constitutivos del proceso, juzgó que la extinción de la relación laboral que vinculara a los litigantes se había producido el día 11 de septiembre de 1991, ante la situación de despido indirecto en que se colocó la actora con fundamento en el segundo párrafo del art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 228).

    Luego, tras destacar que el principal había reconocido el cambio de tareas y lugar de trabajo de la dependiente sin dar razones para justificarlo, ela quoconsideró que dicha medida, al afectar aspectos sustanciales del contrato de trabajo, constituía un ejercicio arbitrario delius variandi(fs. 232 y vta.).

    Sobre esa base, consideró justificado el autodespido decidido por la accionante, y condenó a la accionada a pagarle las indemnizaciones por despido y sustitutiva del preaviso (arts. 232 y 245, L.C.T.; fs. 232 vta.).

    Asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 62 del Convenio Colectivo de Trabajo 172/91, declaró la procedencia de las sumas reclamadas al amparo de dicha norma convencional (fs. cit.).

    Finalmente, hizo lugar a la sanción peticionada con fundamento en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, por considerar que la empresa demandada, a pesar de tener conciencia de la propia sinrazón, había dilatado con su conducta este pleito (fs. 233).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 66, 243 y 275 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. "d", y 47 de la ley 11.653; 163, inc. 5°, y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 14, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional; 15, 31, 56 y 171 de la local; y de la doctrina legal que identifica.

    a) En primer lugar, sostiene que los jueces que formaron la mayoría, -a su entender- invirtieron elonus probandiy le impusieron a la empleadora la carga de justificar la razonabilidad del cambio de tareas dispuesto, transgrediendo la regla consagrada en el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial y la doctrina que esta Corte estableciera en diversos precedentes que cita, en los que se declaró que "la parte actora debe probar que el principal ejerció abusivamente del derecho legalmente instituido de introducir modificaciones en el contrato individual de trabajo" (fs. 254/256 y 257 vta./258 vta.).

    En ese sentido, y sin dejar de destacar la opinión del juez que quedó en minoría, asevera que la accionante no demostró dicho extremo, ni tampoco la existencia del perjuicio material o moral alegado (fs. 259).

    b) A su vez, le reprocha ala quohaber soslayado la afectación al principio de la invariabilidad de la causa de despido -establecido en el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo-, derivada de "la falta de correlación entre la intimación previa -de la accionante- alegando negativa de ingreso a sus tareas habituales, y la posterior epístola donde considera disuelto el vinculo laboral por abuso de ius variandi" (fs. 254 vta.).

    c) Señala que "otra cuestión omitida esla transitoriedad de las tareas que se le habían encomendado a la señora L." (fs. 256). Añade al respecto, que los cambios temporales o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR