Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Junio de 2021, expediente CSS 062002/2014/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Sentencia D.initiva Expediente Nº 62002/2014
AUTOS: L.L.L.N. c/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE DEFENSA EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR W.F.C. DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda reconociéndole al actor los derechos a percibir el Subsidio Extraordinario previsto por la Ley 22.674 a partir del 2 de abril de 1982 y la Pensión Graciable que establece la Ley 24.310, limitando la retroactividad a los cinco años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo previo.
La demandada se agravia de lo resuelto por el a-quo en cuanto a la retroactividad que dispuso para el beneficio de la Ley 22.674 -Subsidio Extraordinario-, alegando que el mismo corresponde a partir de su petición y que, con respecto al mismo, el objeto de la demanda ha sido obtener el derecho a partir de los cinco años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo, por lo que entiende que el Juez de grado ha extendido la condena más allá de lo que se solicitó, afectando el principio de congruencia.
A su vez, critica el decisorio en relación a que se ordena cancelar las sumas debidas con más los intereses desde los cinco años anteriores a la interposición del reclamo administrativo con relación a la pensión prevista por la Ley 24.310 -Pensión Graciable-,
sosteniendo además que el actor no cumple con los requisitos para que le sea reconocida.
Por otro lado, se agravia de que los intereses desde el 2 de abril de 1982 a la fecha de pago del capital se les aplique el 8% anual en el período que va desde 02/04/1982 hasta 31/03/1991.
Por último, apela la regulación de los honorarios en favor del letrado de la parte actora por considerarla elevada.
Toda vez que la parte actora no ha expresado agravios, corresponde declararle desierto el recurso de apelación oportunamente interpuesto en los términos del art. 266
Fecha de firma: 07/06/2021
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Ahora bien, en primer lugar, corresponde analizar el reclamo efectuado en relación con la fecha y las sumas retroactivas respecto del Subsidio Extraordinario establecido en la ley 22.674.
En tal orden, de conformidad con lo dispuesto por el art. 5º de la Ley 22.674, las disposiciones de ésta se aplican retroactivamente al 02 de abril de 1.982, hecho generador en el que tuvo participación el reclamante/s (en igual sentido ver “G., H.H. c/ Estado Nacional- Ministerio de D.ensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” C.F.S.S. S.I., Sent. nº 115.545 del 20 de octubre de 2005).
El fin tuitivo que persigue la norma lleva a entender que el subsidio que en ella se establece debe considerarse a esa fecha. Por lo tanto, es razonable ordenar el cálculo de intereses desde entonces y hasta su efectivo pago (en igual sentido se ha pronunciado la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, S.I., in re: “C., G.C. y otros c/ E.N. - Mº de D.ensa s/
retiro militar” Sent. del 30 de abril de 1999).
Con similar criterio se pronunciaron distintas Salas de la citada Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, tal como surge de la S.I. en los autos “S., J.I. y otros c/ Estado Nacional (Adm. Central) Mº de D.ensa s/
Juicios de conocimiento”, Sent. del 4 de octubre de 2005; de la S.I.II en los autos “G., C.M. c/ Estado Nacional- Mº de D.ensa- EMGE s/ Personal...
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