Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Abril de 2017, expediente CNT 015494/2013/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 15494/2013 - LOPEZ, L.E. c/ AGRIPER S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de abril de 2017.
se procede a votar en el siguiente orden:
El doctor A.E.B. dijo:
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La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a la demanda y viene apelada por el actor y la codemandada Ecoave SA, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs.349/354 y fs.356/358.
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Por cuestión de estricto orden metodológico, trataré en primer orden el recurso de la coaccionada aludida, que discute la improcedencia del despido, decidido en el marco de los incumplimientos alegados en la misiva rescisoria (inasistencia injustificada, más antecedentes del trabajador relacionados con esa falta). Anticipo que por mi intermedio el planteo no será admitido y en esa inteligencia me expediré.
En efecto, coincido con la apreciación de la señora Juez a quo, en el sentido que en las condiciones del caso el reproche efectuado no constituye un incumplimiento suficiente a fin de tener por justificada la ruptura. Es que resulta insoslayable que en el marco del poder de dirección que le es propio, a fin de encauzar la conducta del empleado ante una falta del tenor de la detectada, la quejosa tenía la posibilidad de recurrir al régimen disciplinario progresivo que prevé los artículos 67 y 218 de la LCT, y del memorial bajo estudio no surge que la conducta de la apelante estuviera dirigida en esa dirección.
Adviértase que allí sólo se alude a la existencia de faltas pretéritas, pero nada se dice, insisto, de las Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20471639#177256007#20170426110339027 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX medidas tomadas por la empresa a su respecto. Así pues, cabe concluir que la cita de precedentes que contemplan esa situación puntual no guarda relación con el caso bajo análisis.
Estas consideraciones me persuaden acerca de que la actitud adoptada frente a la invocada falta, devino desproporcionada y, por lo tanto, que el despido dispuesto no resultó ajustado a derecho. No se debe perder de vista que situándonos en la mejor de las hipótesis para la codemandada, cabe destacar que la valoración del acto reputado como injurioso debe ser efectuada prudencialmente por los jueces a la luz de la sana crítica...
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