Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 16 de Febrero de 2018, expediente CIV 025170/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 25170/2015 LOPEZ, L.A. c/M., C.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de 2018, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “LOPEZ, L.A. c/M., C.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” (Expte. n° 25170/2015) respecto de la sentencia de fs. 306/313, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: R.P. -C.R.F. -M.L.M. -.

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

  1. El apoderado de L.A.L., demandó a C.A.M. y “SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.”- como aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17.418- pretendiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido su representado a causa del accidente de tránsito ocurrido el día 5 de noviembre de 2012, alrededor de las siete de tarde cuando, en circunstancias en que aquél conducía su motocicleta Gilera, S., dominio DTS-091 por la “autopista del oeste”, vía descendente hacia esta Ciudad Autónoma y, al llegar a la altura del kilómetro 13, por el segundo carril de la derecha, se le adelanta el automóvil Chevrolet Corsa, dominio CFW-809, dirigido por Millia, quien “luego de alejarse algunos metros, imprevistamente y por razones que se desconocen, comenzó a desplazarse hacia la derecha, intentando llegar a la banquina de la vía referida”,lo cual no consigue y “queda repentinamente detenido, con la parte delantera del automóvil en el referido sector al que deseaba arribar y con su parte trasera en el primer carril a la derecha por el que circulaba”. Refirió que dicha detención sorpresiva no le permitió a su poderdante realizar ninguna maniobra de esquive por lo que terminó

    Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #26926918#191559852#20180216122934984 impactando al automóvil del aquí demandado, sufriendo lesiones en ambas piernas y deterioros su motocicleta.

    A su turno, el apoderado de “SMG Compañía Argentina de Seguros S.A”

    se pronunció por el rechazo de la demanda argumentando que el accidente se produjo por la exclusiva culpa del actor. En ese sentido, adujo que M. conducía su automóvil en forma prudente y en cumplimiento de la normativa de transito vigente, cuando sufre un desperfecto mecánico, reduce la velocidad y aproxima el rodado a la banquina deteniéndolo próximo al guarda rail, a más de 50 centímetros de la línea blanca demarcadora que divide la banquina y el primer carril de circulación. Que minutos después, es violentamente embestido en su parte trasera por el frente de la motocicleta del actor, quien circulaba en forma antirreglamentaria por la banquina.

    A f. 66 se declaró rebelde a C.A.M., quien luego se presentó

    a f. 70, cesando en consecuencia tal estado procesal.

  2. En la sentencia de fs. 306/313, la Sra. Juez de la instancia de grado, rechazó la demanda con costas a cargo del accionante, luego de considerar probado que el accidente se produjo por culpa del actor.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el actor por intermedio de su apoderado a fs.314, que fue concedido a f. 315, y fundado a través de la expresión de agravios glosada a fs. 323/330, que fue contestada a fs.

    332/335.

  3. Antes de entrar en el examen del caso debo señalar que sin perjuicio de que los autos “M.C.A. c/L.L.A. s/ daños y perjuicios” (51.082/2013) venidos ad effectum videndi versan sobre el mismo suceso ventilado en la especie, dicha circunstancia no obsta al tratamiento de los recursos planteados en este expediente pues de lo contrario y valorando el estado procesal de aquel se produciría una demora perjudicial e injustificada en el presente trámite (Conf. art. 188 inc. 4 del Código Procesal).

    Por otra parte, dado el cambio normativo operado con la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial debo precisar que, al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr. arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de acuerdo al sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código y como ya lo ha resuelto la Sala (ver mi voto en Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #26926918#191559852#20180216122934984 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B autos: “D.A.N. y otros c/ C.M.L.C.S.A y otros s/daños y perjuicios - resp. prof.

    médicos y aux” del 6-8-2015), la relación jurídica que origina esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial, debe ser juzgada -en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil- ley 17.711, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica y respeto a la supremacía constitucional.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR