Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Noviembre de 2016, expediente CNT 068979/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109692 EXPEDIENTE NRO.: 68979/2013 AUTOS: L.L.E. c/M.D.A.S.A..- s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de noviembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia de fs.

528/33 se alza la demandada a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 534/38, que mereció réplica de su contraria a fs. 544.

La accionada se queja porque el sentenciante de anterior grado concluyó que su parte, ante la imputación de la actora por discriminación, tendría que haber acreditado las razones de la reestructuración invocada en la misiva rescisoria, aun en forma indiciaria. Al respecto, señala que el Judicante no tomó en cuenta que junto con el de la actora procedió al despido simultáneo de otros trabajadores, lo que surge probado de la prueba documental obrante a fs. 34/38.

Asimismo, agrega que entre la primera manifestación de la enfermedad de la actora –nódulos en las cuerdas vocales- y el despido transcurrió un año, y en tal sentido cuestiona que pueda considerarse al distracto como un acto discriminatorio. Además, aduce que la demandante no probó

que hubiese notificado en forma fehaciente a su parte sobre su diagnóstico del 11 de julio de 2013 de conformidad el art. 209 de la LCT, por lo cual, dice, yerra el sentenciante al sostener que no podía desconocer el estado de salud de la trabajadora.

Finalmente, cuestiona que se aplicara la doctrina emanada del fallo “P. c/ CPACF”, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues en el caso de autos la demandada probó el despido simultáneo de otros trabajadores.

En esta causa el magistrado a quo hizo lugar a la Fecha de firma: 23/11/2016 acción y condenó a la demandada a abonar a la accionante la suma de $100.000 por Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19786662#166086370#20161123132805297 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II reparación...

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