Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 24 de Junio de 2015, expediente FCB 054120055/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B AUTOS : LOPEZ DE L.E.A. c/ A.N.S.E.S.

s/EJECUCIÓN PREVISIONAL doba, 24 de junio del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LOPEZ DE LADOUSSE, E.A. C/

ANSES– EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 54120055/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra del proveído de fecha 14 de marzo de 2014, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, obrante a fs. 118, en la que se ordenó librar oficio al B.N.A. a fin de que proceda a trabar embargo sobre las cuentas de titularidad de la ANSES en lo suficiente a cubrir la suma de $ 77.044,77 en concepto de actualización de retroactivos adeudados, con más el 20% estimado para intereses y costas.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios en su escrito de 123/126. En primer lugar argumenta que el embargo dispuesto por el Juez de grado, tiene sustento en una resolución que aprueba la liquidación, la cual no se encuentra firme ni consentida al estar pendiente de resolución el Recurso de Queja por apelación denegada, oportunamente deducido por su parte. Seguidamente afirma que el embargo judicial dispuesto afecta bienes del Estado en tanto no cumple con los recaudos establecidos por la Ley 26.854, que establece una serie de excepciones que son taxativas y que la accionante no se encuentra comprendida en ninguna de ellas. Sostiene también que en autos no está comprometido un derecho de naturaleza alimentaria y que la demandante no integra un sector socialmente vulnerable acreditado en el proceso, ya que los jubilados y pensionados perciben de manera habitual haberes previsionales que están por sobre la línea de pobreza resultando sus ingresos suficientes para gozar de una vida digna. Hace reserva del caso federal y pide se revoque el embargo ordenado.

    La parte actora contesta traslado a fs. 133/137, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no el embargo dispuesto por el magistrado Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., juez de cámara Firmado por: M.H.V. actuante sobre las cuentas de titularidad de la ANSES en el B.N.A. por la suma de $77.044,77.

    Previo a todo y en lo atinente al argumento que esgrime la...

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