Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2018, expediente P 128358

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de L., K., S., N., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.358, "., J.J.. Recurso de queja en causa n° 71.018 del Tribunal de Casación, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 11 de octubre de 2016, declaró admisible el recurso de queja y acogió el recurso interpuesto por el señor fiscal general del Departamento Judicial de La Plata contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del mismo Departamento Judicial de que había confirmado la concesión de la libertad condicional a J.J.L.. En consecuencia, casó el pronunciamiento impugnado y declaró que recobraba plena vigencia la resolución de 30 de diciembre de 2013 dictada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata (v. fs. 74/78 vta. -legajo n° 71.018-).

La defensora particular -doctora N.I. de G.- presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 83/88), el que fue desestimado por inadmisible por el tribunal intermedio (v. fs. 89/92 vta.) y tras la queja promovida por esa parte (v. fs. 32/34, del legajo de copias agregadas por cuerda), fue admitida la queja y concedida la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley por resolución de esta Suprema Corte (v. fs. 191/193).

Oído el señor P. General (v. fs. 199/202 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 203) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La recurrente denunció la violación de los principios constitucionales consagrados en los arts. 16 y 18 de la Constitución nacional y la transgresión de los arts. 2 y 13 del Código Penal, el segundo conforme su redacción a la fecha del hecho (v. fs. 84 vta.).

    Explicó que le causa agravio a su asistido que el Tribunal de Casación haya omitido valorar que la libertad condicional le fue otorgada bajo la óptica del art. 13 del Código Penal vigente a la fecha del hecho. Por ello, denunció vulneradas las garantías de igualdad ante la ley y el principio non bis in idem, postuló la arbitrariedad de la resolución impugnada y la violación de los principios de legalidad e irretroactividad de la ley penal (v. fs. 85).

    Entre sus planteos alegó que la Sala de Casación que se pronunció por segunda vez con una nueva integración no podía tratar nuevamente lo que ya había sido decidido por el mismo órgano el 14 de octubre de 2014, pues había quedado firme y consentido por no haber sido motivo de agravio para la fiscalía. Consideró que de ese modo se incurrió en las infracciones ya mencionadas así como en la afectación de los derechos de defensa en juicio y debido proceso (v. fs. 83 vta./84 bis).

    En cuanto al derecho de fondo, adujo que el tribunal revisor "...exige los requisitos de la actual redacción del art. 13 del Cód. Penal y no en su redacción anterior a la ley 25.892" pese a que la jueza de ejecución penal lo había concedido a instancias de lo resuelto por el órgano casatorio el 14 de octubre de 2014, atendiendo a los informes del Servicio Penitenciario Bonaerense como lo establece la normativa vigente a la fecha del hecho (v. fs. 85 y vta.).

    En ese discurrir, señaló que los informes del Servicio Penitenciario de fs. 31, 33, 46 y 47, dan cuenta también de que L. tenía concepto bueno, conducta ejemplar (diez), sin sanciones disciplinarias, ni motines, ni fugas, ni sumario administrativo alguno. Adunó que, antes de ello, el nombrado venía sosteniendo salidas transitorias y con posterioridad a la concesión de la libertad condicional cumplió las condiciones que le fueron impuestas y ha demostrado durante todo ese período su reinserción a la sociedad (v. fs. 85 vta.).

    Afirmó que, de modificarse la libertad de la cual goza L., también se estaría violando el principio de progresividad de la ejecución de la pena aplicando una normativa que no corresponde (v. fs...

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