Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Agosto de 2017, expediente FSM 011120724/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 11120724/2011/CA1 “LOPEZ, JUSTO JOEL c/ ANSES (ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL) s/

REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°

1 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “LÓPEZ, JUSTO JOEL c/ ANSES (ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL) s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. La parte demandada apela la sentencia.

    Los agravios de la recurrente -en definitiva- giran en torno a la aplicación del precedente “E.” -y el límite temporal allí dispuesto- al sub iudice. Además, se queja porque sostiene que el a quo se apartó de lo dispuesto por los Arts. 5 y 7 –Inc. 2- de la ley 24.463.

    Finalmente, hace reserva del caso federal.

  2. Las protestas de la accionada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003707/10 “Tarditi, H.B. c/ ANSES s/ reajustes varios”, del 08/11/16, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff”

    y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los 1 Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #15881045#184518255#20170801103003245 letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    En consecuencia, siendo aplicables al caso las directrices que emanan del antecedente “B.”, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Art. 7 –Inc. 2- de la ley 24.463, debiéndose modificar el pronunciamiento apelado en este sentido.

  3. Por lo expuesto, propongo: i) confirmar la sentencia apelada, con la modificación establecida en el considerando II –in fine-; ii) declarar la inconstitucionalidad del Art. 7 –Inc. 2- de la ley 24.463; iii) imponer las costas en la Alzada por su orden (Art. 21 de la ley 24.463).

    Los Dres. M.M. y...

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