Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita532/16
Número de CUIJ21 - 510300 - 9

Texto del fallo Reg.: A y S t 271 p 315/320.

En la ciudad de Santa Fe, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "LÓPEZ, JULIO ROBERTO contra HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO- (EXPTE.

41/14) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510300-9). Se resolvió someter a decisión las cuestiones siguientes: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., G., Erbetta, G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo: 1. Surge de autos que el actor interpuso acción de amparo postulando la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia por la cual se aprobó -en fecha 15.8.2013- el dictamen de la mayoría de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General e incorporó como legisladora a la señorita M.R. para cubrir la vacante producida por el deceso de la diputada S. De Césaris hasta completar su mandato.

Sostuvo que él debió ser quien cubriera dicha vacante en tanto, como resultado del acto electoral del 24.7.2011, la lista del Frente "Santa Fe Para Todos" quedó conformada con un orden específico en el cual él ocupaba el siguiente lugar, y el artículo 19 de la ley 12367 establece con claridad que para suplir vacancias los reemplazos se harán siguiendo el orden correlativo de postulación (corrimiento) de las nóminas de titulares y luego de suplentes.

Previa intervención del Fiscal de Estado y de la diputada R., la Jueza de primera instancia desestimó la acción de amparo imponiendo las costas en el orden causado por entender que la cuestión no era justiciable -porque la Cámara de Diputados tenía facultades para interpretar dicha norma como lo hizo, en el sentido de considerar que el cupo femenino establecido por la ley 10802 exigía mantener siempre una integración del cuerpo respetando ese porcentaje-, pero que era posible interpretarla de ambos modos.

Dicha resolución fue impugnada por el amparista mediante recurso de apelación ante la Sala, la que lo desestimó y confirmó -aunque con fundamentos diferentes- el decisorio de grado impugnado.

  1. Contra tal pronunciamiento interpuso el perdidoso recurso de inconstitucionalidad por considerarlo arbitrario y violatorio de derechos y garantías constitucionales invocando los incisos 2) y 3) del artículo 1 de la ley 7055 (fs. 12/28v.).

    En el escrito recursivo el compareciente expuso la plataforma fáctica que dio sustento al amparo intentado, narrando que fue electo diputado provincial para el período 2011/2015 y fue proclamado por el Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe en el lugar 11° de la lista respectiva como diputado suplente a los fines de cubrir la vacante producida por el fallecimiento de la diputada S. De Césaris y en atención a que la Honorable Cámara de Diputados decidió incorporar en esa vacante a la diputada provincial suplente elegida con número de orden 17° (Srta. M.R., ocasionando una agresión directa al derecho de asumir como diputado provincial conforme los resultados electorales y la proclamación...

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