Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 4 de Septiembre de 2019, expediente CSS 066825/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 66825/2015 AUTOS: “LOPEZ, JULIO RICARDO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos que tengo ante mí surge que las actuaciones se iniciaron en relación al AT ocurrido el 24.01.2014. Del acta de la audiencia de fs. 18/19 “refiere el trabajador que realizando sus tareas, mientras arreaba ganado a caballo, un animal arrastra una planta y al pasar esta lo lesiona en los ojos, en el ojo izquierdo sintió un pinchazo, con dolor, molestia e irritación sin pérdida de la visión…” (SIC)

La Comisión Médica 028 Formosa a fs. 39/43 reconoció el siniestro de autos por el que atribuyó una incapacidad P.P.D. del 7,31% de la T.O.

La apelación de la parte actora de fs. 46 motivó la intervención de la Comisión Médica Central, que a fs. 64/68 rectificó lo actuado por la de origen y, en consecuencia, elevó la minusvalía al 21,66% de la T.O.

Ello así tras efectuar nuevo examen al interesado y constatar que “se trata de un trabajador, P.R., que presentó Accidente de Trabajo en fecha 24/01/2014, siendo asistido por la A.R.T., con diagnóstico de Lesión por Cuerpo Extraño en Ojo Izquierdo, recibiendo tratamiento Médico, Q. extracción de cuerpo extraño, con cese de incapacidad laboral temporaria en fecha 01/04/2014” (SIC).

Contra esa decisión se dirige el recurso de apelación de la demandada de fs. 70/74.

II.

A mi juicio, las consideraciones genéricas contenidas en la apelación no pasan de ser meras manifestaciones dogmáticas de disconformidad con lo decidido y no llegan a conmover los fundamentos y conclusiones de la resolución atacada, que exhibe una adecuada ponderación de los efectos invalidantes de las patologías denunciadas en la presentación de inicio, relacionadas con la edad, actividad y demás condiciones del caso, apreciadas con arreglo a la tabla de evaluación de incapacidades reglamentariamente aplicable en la especie.

Ello es así, máxime si se tiene en cuenta que los elementos de prueba pertinentes -oportunamente acompañados por la parte interesada en apoyo de su reclamo- ya fueron agregados a la causa y tenidos en cuenta por las C.M.

En las circunstancias particulares del caso descriptas precedentemente, no se configuran las razones de excepción a que alude el segundo párrafo del art. 2...

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