Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Julio de 2022, expediente CNT 017120/2021/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 17120/2021/CA2

AUTOS: “LOPEZ, JULIAN FEDERICO C/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA S.A. Y OTROS S/JUICIO SUMARISIMO”

JUZGADO NRO. 66 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia dictada el 30 de diciembre de 2021 ha sido recurrida por la parte demandada, quien presentó su memorial el 16 de febrero del corriente año. La representación letrada de la parte actora y el perito contador apelan sus honorarios, por estimarlos reducidos.

  2. La demandada objeta que se haya se admitido la pretensión de retrotraer la jornada de trabajo que los actores cumplían hasta el 1º de abril de 2021, al haber concluido que se incurrió en un ejercicio abusivo del ius variandi que ca usa un perjuicio a los demandantes, al impedirles disponer del día sábado en su beneficio personal. Argumenta con relación a los alcances de la medida adoptada y su fundamentación, formula sus postulaciones en orden a la razonabilidad y operatividad del servicio, y a la negociación colectiva en la que se enmarcó la decisión empresaria. Destaca que la mayoría de los empleados afectados admitieron la nueva distribución del tiempo de trabajo, por medio de las respectivas asociaciones sindicales,

  3. Memoro que los accionantes, representados por la Federación de Obreros y Empleados del Correo Oficial y Privados (FOECOP) y dependientes de la demandada en calidad de auxiliares operativos de la Sucursal Cabecera Mendoza, cumplen una jornada de trabajo de 42 horas semanales de lunes a viernes, a tenor de lo pactado en el Acta del 16 de junio de 2015.

    Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Sostuvieron que en el contexto sanitario vinculado a la pandemia por Covid-19 en el transcurso del año 2020, y con motivo de los requerimientos que se observaban en la operatoria de la distribución de productos comercializados, de documentación relativa a los pagos de asignaciones y beneficios efectuados por ANSES, y de la distribución de vacunas, la accionada inició negociaciones con las entidades sindicales –que se individualizarán infra- a fin de modificar la distribución de la jornada y ampliar la atención al público los días sábados.

    Fue así que esta última arribó a un acuerdo con tres entidades: la Federación de Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones (FOECYT), la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC) y la Federación del Personal Jerárquico y Profesional de la Secretaría de Estado de Comunicaciones y ENCOTESA

    (FEJEPROC), que según lo expresado, representan el 65% de las afiliaciones del personal.

    La entidad que representa a los accionantes no llegó a ese acuerdo sino que, como resulta de estas actuaciones, lo cuestionó. Según lo argumentado por los demandantes, FOECOP

    consultó a sus afiliados y obtuvo el mandato de oponerse a dicho cambio, por lo que -

    reitero- no celebró ningún acuerdo vinculado a la temática aquí debatida.

    El Juez a quo falló en sentido favorable a lo peticionado por los demandantes;

    consideró que el trabajo en días sábados afectaba la disposición del tiempo libre con el que contaban los dependientes, ya que ello “produce una alteración en la planificación de la vida personal y familiar, perturbando los periodos de descanso, esparcimiento y recreación”, por lo que era necesario que contara con el consentimiento de aquellos, lo que no se verificó en el sub-examen.

  4. En...

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