Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Mayo de 2019, expediente FCB 024120006/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 24120006/2012/CA1 AUTOS: “LOPEZ, J.R. DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 13 de mayo de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LOPEZ, J.R. DEL VALLE C/ ANSES -REAJUSTE DE HABERES” (Expte. N° 24120006/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 11 de febrero de 2016, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que resolvió reconocer el derecho de la actora al reajuste de su haber previsional en los términos establecidos en el decisorio.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, se advirtió que el letrado de la demandada, D.M.C.B.M., al interponer el recurso de apelación (fs. 163/163vta.), no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería.

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art. 46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial - como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Ahora bien el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos: por expresa disposición legal, el letrado que interviene en una determinada causa en nombre y representación de su mandante debe, necesariamente y sin excepción, acreditar el título justificativo de su actuación desde la primera gestión que realicen, es decir, acompañando el pertinente documento que habilite su Fecha de firma: 13/05/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #23826206#233535611#20190513133518595 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 24120006/2012/CA1...

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