Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Abril de 2022, expediente FSA 051001039/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

LOPEZ, JULIA C/ ANSES S/

REAJUSTE DE HABERES

EXPTE.

Nº FSA 51001039/2010/CA1 (Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán)

ta, de abril de 2022.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia dictada por este Tribunal el 25/10/21, y CONSIDERANDO:

  1. Que esta Sala I rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS confirmando la sentencia del 22/3/21 en todo cuanto haya sido materia de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

    II- Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal por cuanto invoca que hubo interpretación de normas de esa naturaleza, contrarias al derecho que alegó.

    Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

    Señala que el decisorio ordena a su mandante el recálculo del haber inicial respecto a la PC y PAP, difiriendo la redeterminación de la PBU, sin tener en cuenta que dichos conceptos nunca fueron abonados a la beneficiaria.

  2. Que corresponde reconducir el planteo efectuado por la demandada por la vía de la reposición in extremis, remedio procesal de creación pretoriana Fecha de firma: 22/04/2022

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    y de carácter excepcional y subsidiario, que intenta suplir errores judiciales groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento, que no pueden corregirse a través de aclaratorias y que generan agravios trascendentales para una o ambas partes.

    Es que si bien este Tribunal tiene dicho que en principio las resoluciones dictadas en segunda instancia no son susceptibles de reposición, en supuestos excepcionalísimos, cuando se trate de situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos:

    330:3581;334:1504, entre otros), resulta procedente el remedio para evitar el cercenamiento del derecho de defensa en juicio, en tanto se esté cometiendo una seria injusticia, tal y como ocurre en el presente caso (confr. “L.,

    R.C.c.A. s/reajustes varios”, sent. del 27/8/18; “C.C., M.E.A. s/reajustes varios”, sent. del 31/8/17, entre otros).

    Asimismo es conducente recordar que nuestro máximo Tribunal ha entendido que el...

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