Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 015592/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 15.592/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49957 CAUSA Nº 15.592/2012 –SALA VII– JUZGADO Nº 40 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre 2.016, para dictar sentencia en los autos: “LOPEZ JUDITH CELESTE C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió el reclamo, llega apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 464/5 y 467/79, que merecieran réplica a fs.

    485 y 486/498.

    La demandada cuestiona los emolumentos que se encuentran a su cargo por considerarlos elevados a fs. 479.

  2. Se agravia la aseguradora respecto de la valoración de la prueba efectuada por el judicante de grado, a través de la cual tuvo por corroborada la existencia del hecho súbito y violento que padeciera la reclamante con fecha 12 de octubre de 2011 mientras desplegaba sus labores habituales.

    El apelante discrepa con el porcentaje de incapacidad detectado por el experto médico en torno a las dolencias padecidas, en especial en su rodilla derecha, su columna e incapacidad psíquica.

    Al respecto no observo que en el recurso en análisis se efectúe una crítica concreta y razonada de los elementos que fueran tenidos en consideración por la Sra. Juez a quo para resolver como lo hizo, ello toda vez que se limita a disentir con la solución adoptada.

    En efecto, del examen de las constancias probatorias de la causa se extrae que en el informe pericial médico rendido en la causa a fs. 300/318, el galeno designado refiere que la actora presenta a nivel cervical una elevación del tono muscular, dolor a la lateralización del cuello, así como a la flexión y extensión del mismo. Marcadas limitaciones de la abducción en ambos brazos, con sensibilidad disminuida en ambos miembros superiores, coincidentes con el estudio electromiográfico, que revela lesiones radiculares entre C4, C5 y C6 derechos.

    En región lumbar, dolor y dificultad en la flexión de columna lumbar y de la rotación de la misma.

    El experto indica que la región de la rodilla derecha se presenta edematosa, flogósica, rubicunda con cicatrices varias, la más importante es de 25 cm. Que es irregular de bordes gruesos, de ancho variable en su trayecto. Indica que la reclamante presenta imposibilidad de extensión total del miembro inferior derecho con limitación en la flexión del mismo, marcada disminución de la sensibilidad con edema generalizado en la región, marcado dolor al signo de L., a predominio izquierdo que coincide con informe de Resonancia “acentuación de la lordosislumbosacra, con horizontalización del sacro, cambio de intensidad de los discos intervertebrales lumbares con protrusión medial del anillo fibroso L5-S1, lo que Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20694141#164584105#20161101105415834 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 15.592/2012 determina estrechamiento del canal medular a predominio de L3-L4 y L4-L5, que el resto de la pierda derecha se presenta edematoso al tacto y rubicundo al examen.

    Asimismo a fs. 316, el galeno informa que en la esfera psicológica, a partir del accidente la actora sufre trastornos en las esferas afectiva, intelectual y volitivas limitando su capacidad de goce individual, familiar, social y recreativo, que el nexo causal fue el accidente sufrido tanto por sus características como por sus consecuencias, más la sensación de la actora de no haber sido atendida correctamente, que no se han detectado elementos que hagan inferir patología psicológica previa al mismo. De acuerdo a la clasificación del DSM IV (Diagnostical and Statistical Manual of Mental Disorders, ed. IV, American Psychiatric Association) la Srta. J.C.L. padece de Síndrome Depresivo Reactivo de Moderado a G..

    Concluye que en función de los distintos baremos indicativos, la accionante padece una incapacidad total del orden del 48% de la T.O.

    Este dictamen tiene el debido sustento científico en las consideraciones médico legales que expone y correlato en las constancias de la causa, por lo que habré de otorgarle eficacia probatoria, atento los principios técnicos y adecuado sustento científico en que se funda. (arg. art. 386 del C.P.C.C.N.).

    M. aquí que los magistrados deben recurrir a la opinión de un experto en determinadas materias quien, por sus conocimientos científicos contribuya al esclarecimiento de la cuestión litigiosa, pues los jueces carecen de conocimientos en estas materias, o aun teniéndolos, no forman parte del área correspondiente a la que se deben...

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