Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2018, expediente P 129627

Presidentede Lázzari-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., G., S., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.627, "L., J.R.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 73.652 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 27 de octubre de 2016, rechazó el recurso de la especialidad deducido contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial de General San Martín que condenó a J.R.L. a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, como autor penalmente responsable de los delitos de corrupción en concurso ideal con abuso sexual simple, abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización -en al menos dos oportunidades- con las agravantes previstas en el apartado "f" del cuarto párrafo del art. 119 y el último párrafo del art. 125 del Código Penal, en concurso real entre sí, y -por mayoría- lo declaró reincidente (v. fs. 73/89, en relación con fs. 17/37).

Frente a lo así decidido, la señora defensora oficial adjunta ante el Tribunal de Casación -doctora A.J.B.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 93/101), siendo concedido parcialmente por el tribunal intermedio (v. fs. 115/118 vta.), lo que motivó la articulación de recurso de queja -causa P. 129.019- rechazada por improcedente por esta Corte el 22 de noviembre de 2017, habiéndose dispuesto posteriormente su archivo (v. informe obrante a fs. 151).

Oído el señor P. General (v. fs. 132/134 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 135) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La defensa -en lo que interesa destacar conforme la parcial admisión del remedio en trato (v. fs. 115/118 vta.)- denuncia la inobservancia del art. 125 último párrafo del Código Penal (v. fs. 95).

    Luego de reproducir los argumentos expuestos por el juzgador intermedio para rechazar un embate similar al aquí traído, discrepa con dicho criterio en cuanto a que aquél tuvo por acreditado el elemento subjetivo requerido por el tipo penal contenido en la norma mencionada (v. fs. 95 vta.).

    Afirma que dicho texto legal...

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