Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 18 de Mayo de 2015, expediente CIV 083514/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B L.J.M. c/ AVONDET ALBERTO JORGE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE). EXPTE. N° 83.514/2009.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Mayo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “L., J.M. c/

Avondet, A.J. y Otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 386/390, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAHI - OMAR DIAZ SOLIMINE -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 386/390 rechazó la demanda incoada por el Sr. J.M.L. contra A.J.A. y la citación en garantía de la “Caja de Seguros S.A.”, con costas.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación la parte actora (v. f. 391) fundando su recurso a fs. 408/418. Centra su queja en base al rechazo de la demanda. Critica la falta de valoración de la Magistrada de grado respecto a la prioridad de paso y el carácter de embistente del vehículo del demandado. Agrega, que tampoco se ha tenido en cuenta en la instancia de grado que el demandado circulaba en infracción al comando de un rodado con sus vidrios polarizados antirreglamentariamente que le reducían la visibilidad hacia el exterior desde su habitáculo. Cita jurisprudencia y solicita se revoque la sentencia recurrida atribuyéndole la absoluta responsabilidad al demandado A. y a su citada en garantía.

  3. Dicha pieza no fue replicada.

  4. Pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620).

    Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, 274:113; 280:3201; 144:611).

  5. La demanda se inició a fin de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente sucedido el día 19 de Diciembre de 2008, aproximadamente a las 16.00 horas. El pretensor manifiesta que el día de la fecha se encontraba conduciendo la motocicleta marca Yamaha YBR 250 CC -dominio 484 DTM- de su propiedad, dirigiéndose por la Av. J.B.J. (mano a G.. Paz) de esta ciudad, cuando al llegar a la intersección con la calle S.N. (de una sola mano) y no alcanzando aún a trasponerla totalmente, fue violentamente embestido -según su relato de los hechos- en el lateral izquierdo de su ciclomotor por la parte frontal del automóvil marca Renault Clío, dominio ELC-660, conducido en la ocasión por el demandado A., quien se desplazaba a excesiva velocidad por la calle S.N. e ingresó temerariamente y en forma alocada a la avenida. Sufrió

    distintos daños por los cuales reclama la suma de $ 531.500 con más sus intereses y costas del proceso.

  6. El thema decidendum de esta Alzada quedó circunscripto a determinar: a) la atribución de responsabilidad por los hechos acaecidos y b) la cuantía de los rubros indemnizatorios si correspondiere.

    La atribución de responsabilidad:

    El presente caso tiene su origen en un accidente de tránsito en el cual han participado una...

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