Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 22 de Febrero de 2018, expediente FLP 063108904/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, toman en consideración el presente expediente Nº FLP 63108904/2013, caratulado: “L., J.J.

c/ ANSES s/ PENSIONES”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fojas 65/67.

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: J.C.R.C., J.R.A.L.A. y J.J.V.R..

EL JUEZ COMPAIRED DIJO:

  1. El señor J.J.L. inició formal demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- con el objeto de impugnar las resoluciones administrativas N° RBO – AP- 00219/2011 y CARSS N° 45.574 por medio de las cuales -sostuvo- se le denegó en forma ilegal, absurda y arbitraria el beneficio de pensión derivada, causándole un perjuicio irreparable.

    En tal sentido, relató que desde el 10 de julio de 1964 se encontraba casado legalmente con Z.E.G., vínculo que mantuvo hasta el mes de junio del año 2010, fecha en la cual la señora G. falleció.

    Siguió relatando, que estando casado legalmente se produjo una separación de hecho, encontrándose acreditada su permanencia en el hogar conyugal como así también el traslado de la causante a otro domicilio, no habiendo existido jamás voluntad de tramitar el divorcio vincular en tanto ambos cónyuges estuvieron siempre relacionados y mantuvieron el vínculo familiar.

    Agregó que, no obstante dicha separación, antes del fallecimiento de su esposa había existido entre ambos una reconciliación, y resaltó que fue él quien se ocupó de todos los trámites relacionados con la enfermedad de la señora G. y con los gastos de sepelio.

    Sostuvo que, frente lo expuesto, la actitud de la demandada deviene contraria a la Constitución Nacional y a la jurisprudencia de la Corte Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #27896977#199395260#20180222133446944 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Suprema de Justicia de la Nación en tanto que, para rechazar el beneficio previsional, la Administración Nacional de la Seguridad Social debió probar la culpa del actor en la separación, circunstancia que no aconteció en el presente.

  2. La sentencia de primera instancia obrante a fojas 65/67 hizo lugar a la demanda presentada por el señor J.J.L. y, consecuentemente, revocó las resoluciones administrativas N° 00219/2011 y 45.574/2012, condenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social al otorgamiento del beneficio de pensión derivada (conforme artículos 53 de la Ley N° 24.241 y su decreto reglamentario; arts. 14, 15 y ccdts. de la Ley N°

    24.463, t.o. Ley N° 24.655). Asimismo, impuso las costas en el orden causado (conf. artículo 21 de la Ley N° 24.463) y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el...

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