Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Febrero de 2008, expediente Ac 102496
Presidente | Soria-Kogan-Pettigiani-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2008 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Ac. 102.496 "L., J.I.. Protección de persona. Inc. de competencia e/ Trib. de Menores Nº 3, F.V. y Trib. de Menores Nº 3, La Plata".
//Plata, 13 de Febrero de 2008.
AUTOS Y VISTO:
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La señora M.F.L. -vecina de F.V.- solicitó, ante el Tribunal de Menores n° 3 de Quilmes, el otorgamiento de la guarda simple de su hijo J.I.L. -nacido el 3 de diciembre de 2004- al matrimonio compuesto por el señor C.A.R. y la señora S.C.D., quienes la ejercían de hecho desde el 5 de diciembre de 2004, en que les fuera entregado por su madre biológica.
Narró que se encontraba separada de hecho de su esposo desde hacía 7 años y que con el mismo tuvo tres hijos de 14, 11 y 7 años de edad; que J.I. es fruto de una relación ocasional y que como no podía criarlo lo entregó al matrimonio R.-D. -domiciliado en el Partido de Berazategui- (fs. 2/3, 4/5).
El órgano citado ordenó la formación de causa a la que caratuló como "L., J.I. s/ Protección de persona", el cumplimiento de distintas medidas, dispuso del menor bajo el patronato del Estado y lo mantuvo con sus guardadores de hecho (fs. 8, 11 y vta., 13 y vta., 14 y vta., 15/18 vta., 19 y vta., 63, 66, 79 y vta., 80/81). Luego, se inhibió por considerar que en el presente debía entender el juez del domicilio de la madre biológica del menor y remitió las actuaciones a su par en turno de La Plata, donde se ubicaba el mismo (fs. 82/84).
El Tribunal de Menores n° 3 de esta jurisdicción que las recibió, rechazó su intervención y las devolvió al requirente (fs. 87/88 vta.), el que las elevó (fs. 91/92). Tal el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, C.. P..).
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Esta Corte ha sostenido reiteradamente que el tratamiento de la competencia -sea por declinatoria, sea por...
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