Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2015, expediente Rl 119348

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"LOPEZ, J.F. C/ TIRSO GOMEZ S.R.L. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS".

//Plata, 22 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial S.M., con asiento en dicha ciudad, rechazó íntegramente la demanda incoada por J.F.L. contra T.G. S.R.L. y Provincia A.R.T. S.A., en concepto de reparación integral de los daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo (v. fs. 330/333 vta.).

    Para así decidir, valorando la prueba colectada en la causa, entendió que si bien L. padece una incapacidad del 25% de la total obrera, no se probó la existencia de relación causal entre el daño y el infortunio denunciado.

  2. Frente a lo así resuelto, la letrada apoderada del actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 352/362 vta.), el que fue concedido a fs. 363/vta.

    En su presentación, invoca absurdo en la interpretación de los hechos y en la valoración de las pruebas tendientes a demostrar el vínculo de causalidad adecuada entre el hecho originador del siniestro y/o la conducta omisiva de las demandadas y el daño existente. Cita las normas y la doctrina que considera violadas.

    Por último, alega la falta de congruencia de la sentencia, en tanto -sostiene- se encuentra motivada en circunstancias no invocadas en el escrito de demanda, además de evidenciar un marcado desarreglo en la estructuración del pensamiento lógico y la comprobación de una conclusión desacertada e irrazonable.

  3. El recurso intentado ha sido insuficientemente fundado (art. 279, C.P.C.C.).

    1. Determinar el vinculo causal o concausal entre el infortunio sufrido y la minusvalía que afecta al trabajador, como la apreciación del material probatorio, constituyen atribuciones privativas de los jueces de grado y exentas de revisión en la instancia extraordinaria, salvo la eficaz denuncia y acabada evidencia de la configuración de absurdo (conf. doct. causas L. 117.984, "Vilche", resol. del 27-VIII-2014; L. 115.753, "Silva", resol. del 30-V-2012).

      Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (conf. doct. causas L. 113.610, "Agustinelli", sent. del 5-III-2014; L. 111.199, "Baltar", sent. del 14-VIII- 2013), ya que no cualquier equívoco, ni la apreciación opinable, discutible u objetable, ni la posibilidad de otras...

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