Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Junio de 2016, expediente CIV 083158/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “L., J.C. c/D.Y., M.M. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte”, E.. 83.158/2012, Juzgado 75 En Buenos Aires, a 1° días del mes de junio del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “L., J.C. c/D.Y., M.M. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 396/405, en la que se rechazó el planteo de inoponibilidad e inconstitucionalidad de la franquicia, con costas a la vencida; se hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, se condenó Expreso San Isidro SACIFI, M.D.Y., M.M.D.Y., Protección Mutual del Transporte Público de Pasajeros y a la Meridional Cía Argentina de Seguros SA a abonarle a J.C.L. la suma de $ 107.850, más intereses y costas, apelaron el actor a fs. 408, E.S.I. y su aseguradora a fs. 415 y La Meridional a fs. 416, recursos que fueron concedidos a fs. 409, 429 y 417, respectivamente. A fs.

447/451 expresaron agravios Expreso San Isidro y Protección Mutual, mientras que La Meridional lo hizo a fs. 457/460. A fs. 464 se declaró

desierto el recurso de la parte actora. Corrido el traslado de ley, las partes contestaron a fs. 464/470 y fs. 472/473. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Agravios Expreso San Isidro y Protección Mutual se quejan, en primer lugar, de que no se haya indicado qué grado de responsabilidad o participación ha tenido cada uno de los demandados en el hecho de autos.

Se agravian de que se haya considerado responsable al conductor del micro.

Se basan para sostener su postura en lo informado por el perito y en los testimonios de A.A.P. y M.C.M..

Consideran que la única responsabilidad es la que recae en M.D.Y., ya que el colectivo fue un mero agente pasivo.

Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12427469#154401845#20160601111114444 Subsidiariamente, se agravian del monto establecido para resarcir el daño moral y de la tasa de interés fijada.

A su tiempo, La Meridional pide que se revoque la sentencia y se haga recaer toda la responsabilidad en cabeza de la compañía de transportes. Luego, impugna los montos de las partidas y la tasa de interés.

III) Responsabilidad En primer lugar, cabe decir que los argumentos planteados por La Meridional, en lo que hace a la responsabilidad, no son suficientes a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 165 del CPCC.

Como se puede observar de la simple lectura del escrito presentado por la aseguradora del vehículo V.F., el apelante se limita a enunciar su desacuerdo, a solicitar que se revoque la sentencia y se rechace la demanda en su contra pero no expresa los motivos por los cuales, la decisión es equivocada. En definitiva, considero que se debe declarar desierto el recurso en este punto.

Por otra parte, deben descartarse las quejas de la demandada en tanto intenta que se revoque la sentencia y se rechace la demanda en su contra.

Recordemos que la magistrada de grado hizo lugar a la pretensión de la actora contra los dos demandados con el fundamento de que no era aquella la que debía “investigar el mayor o menor grado de culpa de estos, cuestión que deben dirimir entre ellos”. Admitida la existencia de la colisión –y con el aporte de los testimonios–, consideró que las pruebas reunidas no alcanzaban para esclarecer la secuencia de los contactos entre uno y otro rodado.

Entonces, la intervención de los tres vehículos –el Corsa estacionado del actor y el F. y el colectivo de los demandados en movimiento– está acreditada. El perito mecánico al realizar su informe consideró que los daños laterales que presentaba el Volkswagen Fox, conducido por M.D.Y., permitían estimar que había sido desviado de su curso original mientras circulaba por Campana hasta interceptar al Chevrolet Corsa.

Si bien no dijo literalmente que se había probado el contacto, es más que evidente que sus palabras no pueden ser interpretadas del modo que pretende la quejosa y que ella permita revocar el pronunciamiento. Lo Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA...

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