Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Noviembre de 2008, expediente 51.236

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008

JUICIO:"LOPEZ, J. c/JUANA.L.S.R.L. y otro s/Despido". E.. N° 51.236.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN -1-

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMAN, Once de noviembre de 2008.-

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs. 447/449

y 455/457 de autos; y CONSIDERAN DO:

Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados del Banco de la Nación Argentina a fs. 447/449 y de J.A.L.S.R.L. a fs. 455/457,

codemandados en los presentes autos, en contra de la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2006 (fs. 433/440) en cuanto resuelve: I) hacer lugar a la demanda entablada por J.Y.L. y S.M.T. en contra del Banco de la Nación Argentina y J.A.L.S.R.L., y en consecuencia, los condena a responder solidariamente por la indemnización por despido sin causa, diferencia USO OFICIAL

proporcional de SAC, 2 meses de preaviso y vacaciones proporcionales, difiriendo la determinación de los montos correspondientes a cada concepto, para la etapa de ejecución de sentencia, disponiendo que a estas sumas deberán adicionarse los intereses de la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República, desde el 30/5/94 hasta el 6/1/02 y desde el 7/1/02 hasta el momento de su efectivo pago la tasa activa para operaciones de préstamos que fija el Banco de la Nación Argentina; II) no hacer lugar a los conceptos de SAC por vacaciones no gozadas y por preaviso, ni a los haberes correspondientes a los meses de abril y mayo de 1994; III) costas a las demandadas vencidas.-

Concedidos los recursos (fs. 450 y fs. 458) y corridos los pertinentes traslados de ley, la actora responde agravios a fs. 469/472, no habiendo el banco demandado contestados los agravios, con lo que, elevados los autos a esta Alzada (fs. 473), ya se encuentran en estado de ser resueltos.-

Se agravia la apelante -Banco de la Nación Argentina- por cuanto el Sentenciante le endilga responsabilidad solidaria en este reclamo indemnizatorio, sin considerar que las "sucesivas empresas" que accedieron a brindar el servicio de limpieza en esa entidad financiera, lo hicieron por medio del sistema de licitación pública. De allí, que no puede afirmarse, como lo sostuviera el juzgador, que esa parte consintió diversas formas de contratación no siempre 1

favorables para las actoras. Que conforme surge de la documental aportada en autos, quedó demostrado que el vínculo laboral fue debidamente inscripto,

habiéndose dado intervención a la autoridad de aplicación respectiva.-

Manifiesta además, que las accionantes se vincularon con la empresa de limpieza demandada, mediante contratos a plazo fijo, sin expresar disconformidad con los mismos ni demostrar que fueron compelidas a hacerlo.

Que dichos contratos fueron celebrados en el marco de la Ley n° 24.013.-

Del mismo modo, disiente con el análisis realizado por el magistrado en el sentido de que existirían, en la especie, maniobras dirigidas a eludir el cumplimiento de la ley laboral y evitar su responsabilidad como empleador.-

Sostiene que, si pretenden imputarle actos simulados o fraudulentos, tales circunstancias debieron ser objeto de prueba específica.-

Por último, disiente con la base tomada en cuenta para el futuro cálculo de los rubros indemnizatorios, toda vez que las accionantes trabajaron sólo media jornada. Por lo tanto, no correspondería que se tomara en cuenta el monto íntegro de la remuneración informada por SEOC, sino los valores consignados en los recibos de sueldo.-

Por su parte, se agravia el demandado -J.L. S.R.L.- al considerar que el Judicante, para arribar al decisorio que viene a esta instancia apelado, se basó exclusivamente en presunciones, principios doctrinarios y jurisprudenciales sin apoyarse en ningún tipo de pruebas.-

Sostiene que la nulidad con que sanciona el art. 14 de la L.C.T. (norma ésta a la que acude el juzgador) exige, para su aplicación, la prueba concluyente de la simulación o el fraude.-

Que por el contrario, esa parte, lejos de efectuar maniobras fraudulentas, celebró con las actoras contratos laborales por tiempo determinado (en el marco conferido por la Ley Nacional de Empleo N° 24.013).-

Expresa, además, que ganaron una licitación pública, cuya base no estipulaba la transferencia del personal del banco a la empresa que resultara adjudicataria. Por lo tanto, no tenía la obligación de absorber este 2

JUICIO:"LOPEZ, J. c/JUANA.L.S.R.L. y otro s/Despido". E.. N° 51.236.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN -1-

Poder Judicial de la Nación personal ni respetar su antigüedad.-

Previo a adentrarnos en el tratamiento de las cuestiones propuestas a examen de esta Alzada, resulta conveniente efectuar una breve reseña de los hechos que configuran el marco fáctico que dio sustento a la presente causa.-

Conforme se desprende de las constancias de autos, las accionantes se desempeñaron en la sede del Banco Nación Argentina, S.T., como personal de maestranza, bajo las órdenes de distintas empresas de limpieza -H.F.J. 1/04/84 al 31/3/85 y del 1/6/85 al 31/5/86; del 1/6/86 al 31/5/87; del 1/8/87 al 31/7/88; con Universal 1/10/88 al 31/9/89 y prórroga hasta 30/11/89; otra prórroga hasta 30/11/92. Por último con J.L. S.R.L por el período que va del 1/11/93 al 31/10/94 e inclusive, en el período que va de USO OFICIAL

enero/93 a diciembre/93 estuvieron a cargo del propio banco-

En cuanto a las fechas de ingreso, si bien hay discusión entre las partes, sin embargo, como bien lo recalca el anterior S., de la documentación acompañada oportunamente surge que las actoras, a partir del 1 de abril de 1984 -fecha en la que se celebra el primer contrato de locación de servicio con H.J.- ya se encontraban cumpliendo tareas de limpieza en el local de la accionada -BNA-.

Todo ello, hasta que el día 29/4/94, la empresa de limpieza J.L. (quien a la sazón resultara ganadora de la licitación pública N° 12), le comunica que, a partir del 30 de ese mismo mes y año, vencía el contrato laboral suscripto oportunamente -contrato por tiempo determinado, Lanzamiento de Nueva Actividad, sujeto a la Ley Nacional de Empleo n° 24.013-.

A este acto, le siguieron numerosas cartas documentos remitidas por las actoras al Banco Nación Argentina y a la empresa concesionaria del servicio de limpieza, con sus respectivas respuestas, en rechazo de sus términos (CD. de...

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