Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2018, expediente A 74189

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., N., P., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.189, "López, J. c/ Instituto de Previsión Social s/ pretensión restablec. o reconoc. de derechos".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda promovida por el señor J.L. (v. fs. 139/143 vta.).

Disconforme con ese pronunciamiento, la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 147/154), el que fue concedido por la Cámara actuante a fs. 156/157.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 161) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 3 de La Plata hizo lugar a la demanda promovida por el señor J.L. y anuló las resoluciones 11.321, 100/09 y 928/11, por las cuales el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires había denegado el beneficio de "Pensión Honorífica para ex Combatientes del Conflicto Bélico Islas Malvinas", por no cumplir con el requisito previsto en el art. 2 inc. "a" de la ley 12.006 que exige: "Tener domicilio real en la provincia de Buenos Aires, con anterioridad al 2 de abril de 1982, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la ley 10.428".

    En consecuencia ordenó al citado organismo previsional a acordar al accionante la prestación referida, con retroactividad al 13 de marzo de 2008 (v. fs. 105/112 vta.).

    Expresó que la exigencia legal señalada importaba acreditar el domicilio con anterioridad al conflicto bélico y que el accionante cumplió con tal requisito.

    Puntualizó que el señor J.L. nació en Concepción, Provincia de Corrientes el 9 de octubre de 1992, se mudó a la Provincia de Buenos Aires acreditando domicilio en ésta entre los años 1976 y 1979, para luego efectuar su cambio fuera del...

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