Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 19 de Octubre de 2021, expediente FGR 005446/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “L., J.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (FGR

5446/2020/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 19 de octubre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución que declaró habilitada parcialmente la instancia judicial;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que frente al planteo efectuado por la demandada, la resolución cuestionada declaró parcialmente habilitada la instancia judicial para reclamar el cese de los descuentos por impuesto a las ganancias efectuados mensualmente sobre los haberes de la parte accionante y la tuvo por no habilitada respecto de la pretensión de restitución de los importes retenidos en dicho concepto.

    A esa decisión arribó el magistrado, al entender que el pedido de devolución de las sumas retenidas encuadra dentro del art.81 de la ley 11.683, norma que establece el procedimiento para la repetición de tributos y que indica que los contribuyentes que entablen dicha acción contra la AFIP “… deberán interponer reclamo ante ella”.

    En ese orden entendió que, según la disposición legal mencionada, para examinar la actividad de la administración o juzgar las pretensiones judiciales de los contribuyentes resulta inevitable agotar en forma previa la vía administrativa, recaudo que consideró que no se encontraba acreditado en autos.

  2. ) Que en el escrito recursivo, cuyo traslado fue contestado por la demandada, se sostuvo que la resolución apelada vulneraba su derecho a la tutela judicial Fecha de firma: 19/10/2021

    Alta en sistema: 20/10/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34924659#304244732#20211019125942438

    efectiva, considerando que la presentación de un reclamo administrativo para solicitar la repetición de lo pagado indebidamente resultaría ineficaz para resolver la cuestión en tanto se encuentra vedado a la administración expedirse sobre la inconstitucionalidad de una norma y,

    concomitantemente, sobre la restitución de montos ya retenidos en concepto de un impuesto establecido en una ley vigente.

    En esa línea refirió que ello resultaba un ritualismo inútil, contrario a principios consagrados en los tratados internacionales y normas de rango constitucional.

  3. ) Que el representante del Ministerio Público Fiscal, en función de la intervención otorgada, dictaminó

    que debía...

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