Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Mayo de 2023, expediente CNT 069239/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 69239/2017/CA1

AUTOS: “LOPEZ, JOSE ALFREDO c/ PREVENCION ART S.A. s/ ACCIDENTE LEY

ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 74 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

El Doctor E.C.:

  1. Contra el pronunciamiento de grado se alzan el trabajador y la aseguradora a tenor de los memoriales deducidos en fecha 27.10.2022 y 01.11.2022 respectivamente.

    Ambas presentaciones fueron replicadas conforme respuestas del 07.11.2022 y 08.11.2022.

  2. La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo y orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 que repare las derivaciones dañosas del accidente sufrido por el Sr. L. en el mes de abril del 2015. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el reclamante portaba una merma psicofísica del 6% de la T.O. a raíz del siniestro padecido. Por todo ello, la anterior magistrada, en base al salario que surge de los datos informados por la AFIP,

    fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme la aplicación del art.14 ap.2

    1. de la ley 24.557, con más intereses desde el infortunio (27.04.2015) conforme las tasas establecidas en las Actas de Cámara N° 2601, 2630 y 2658 los que se capitalizarán de acuerdo a las pautas dispuestas en el Acta 2764 CNAT.

  3. El trabajador cuestiona el fallo al sostener que la disminución psicológica fue retaceada sin fundamento alguno. Argumenta que debe aplicarse el porcentaje sugerido por la legista. Asimismo, impugna los emolumentos fijados a su asistencia letrada por bajos.

    La ART, a su turno, rebate la valoración de la pericial médica la cual estableció

    la merma física y psíquica del accionante de manera incorrecta. Plantea que no se encuentra acreditado el nexo de causalidad entre la patología denunciada y el incidente reclamado. Impugna los intereses y la forma de actualización (Acta CNAT

    2764). Finalmente apela la imposición de costas y la regulación de honorarios de la asistencia letrada de la parte actora y perito médico por elevados.

  4. No se encuentra discutido que el Sr. J.A.L. ingresó a prestar servicios para Policía Federal Argentina el 09.05.2014. Relató que el 27.04.2015,

    Fecha de firma: 30/05/2023

    siendo aproximadamente las 00.55 hs., mientras se encontraba abriendo el tráfico al Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    camión de urnas de las elecciones de ese día el cual debía custodiar; tuvo un impacto contra otro automóvil, por lo que salió despedido de la moto y cayó al pavimento a varios metros de distancia, por lo que sufrió politraumatismos varios en cabeza,

    columna, mano izquierda, mano derecha, rodilla y muslo derechos. Afirmó que dio intervención a la aseguradora demandada, quien le brindó prestaciones en especie hasta el alta médica.

  5. Por una cuestión metodológica, trataré en forma conjunta los agravios de ambos recurrentes sobre la valoración de la pericia médica rendida en autos.

    Cabe memorar que es a los médicos a quienes les corresponde, en principio,

    pronunciarse desde la ciencia que le es propia acerca de la posibilidad de vincular una afección con una etiología laboral o extra laboral. Para apartarse de su valoración,

    quien juzga debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno y aunque no son quienes fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida y determinada finalmente en la sentencia, basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación, su labor resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar.

    El dictamen de la legista fue contundente en señalar, luego de examinar al reclamante y cotejar los estudios complementarios (RX mano izquierda; RMN de rodilla derecha e informe psicodiagnóstico suscripto por L.D., que: “…presenta dolor en 4to dedo mano izquierda. Imposible cerrar totalmente el puño izquierdo.

    Operado: cirugía de fx de 4to. Se observa cicatriz 4 cm eutrófica no adherente. Quedó

    susceptible luego de ser operado, con temor. Al momento de mi examen físico, se encuentra presente la Dra Nuñez Bárbara M.N. 158.037, perito médica por parte de la demandada, Prevención ART S.A…RX MANO IZQUIERDA F,P de fecha 17/04/19

    Elementos metálicos de aspecto post quirúrgicos en proyección del 4to dedo a cotejar con clínica y antecedentes. No se reconocen trazos de fracturas. No se reconocen otras particularidades por este método. D.M.L.A. M.N 133327

    RMN RODILLA DERECHA de fecha 15/05/19 Ambos meniscos son de características conservadas. Ligamentos cruzados, colaterales, tendón rotuliano y cuadricipital son de trayecto y señal habitual. No se observan signos de edema óseo ni lesiones osteocondrales. La rótula es de tipo II de W. centrada en la tróclea femoral en reposo. Líquido intra articular en cantidad habitual. Paciente con secuela de fractura 4to metatarsiano izquierda. Se observa cicatriz quirúrgica e implante. En la RX,

    hundimiento de nudillo y limitación a la prensión…”. En el plano psicológico, concluyo que: “…se tomó luego de la entrevista semidirigida, un Test de B., P. Bajo la Lluvia y un H.T.P. Trató de realizar lo exigido con buena disposición, pero sin conseguirlo de manera atinada, con un rendimiento por debajo de lo esperable,

    mostrando cambios en la configuración de su personalidad y estado anímico que no pueden ser ignorados, considerando asimismo el contenido de los tests objetivado en convergencia con la entrevista semidirigida… el test de B. lo realiza, con un Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    tiempo total de 6 minutos 14 segundos, con tiempos de reacción 5, 6, 4, 2, 2, 6, 4, 3 y 8 segundos, con un rendimiento disímil que no se corresponde con lo estipulado para una persona de su edad y con su formación académica, habiendo borramientos, trazos lábiles, de una presión variable que tienden a mayor fragilidad con el transcurrir de la prueba, sin poder mantener un rendimiento constante para una mera prueba de copia.

    Hay sustituciones parciales de puntos por círculos, y recurrencia en los borramientos indicados, con trazos partidos y abiertos en los gráficos que implicaban más de un dibujo, mostrando inconvenientes para la conexión entre ambos, en una integración de datos que muestra la vigencia de temáticas de fragilidad Yoica existente. Persona bajo la Lluvia lo realiza con un tiempo total de 3 minutos 41 segundos, con un tiempo de reacción de 3 segundos, en presencia de una base curva que no le da mayor sustento a la persona graficada, posándose parcialmente esta persona sobre la misma, con una lluvia copiosa que abarca la totalidad de la hoja sin haber lugar alguno donde la persona pueda estar a resguardo. Con un paraguas que lo protege de manera parcial,

    habiendo transparencias ente el paraguas y la mano que lo porta, estando partido el paraguas con el trazo lábil y previamente indicado en lo que 5 hace al mango. Hay asimismo transparencias en la persona graficada mostrando carencias de recursos suficientes para lidiar con la realidad actual y sus demandas. El H.T.P. lo realiza con un tiempo total de 4 minutos 19 segundos con tiempos de reacción de 3, 4 y 4

    segundos, con una casa cerrada al mundo exterior, carente de mayores detalles vitales, con un techo sumamente cargado de detalles accesorios, que da cuenta de la vigencia de elementos intrapsíquicos no elaborados al momento con suficiencia,

    situación que se observa también en el árbol graficado. Este tiene una copa macrográfica y asimétrica, mostrando un tronco sumamente precario y partido con trazos de presión variable en el mismo, situación convergente con temáticas de fragilidad Yoica actual existentes, recurriendo a una base curvilínea, en los tres gráficos previamente indicados, encontrándose por último en la persona graficada en la preproducción grafica hecha, indicadores similares a los previamente descriptos en Persona Bajo la Lluvia, valiendo por lo tanto mismas conclusiones teóricas… la personalidad de base del actor sería de rasgos neuróticos, la cual fue afectada causalmente por los hechos detallados, siendo totalmente nueva la sintomatología que al momento padece, habiéndose producido un corte en su historia vital, habiendo sido afectadas de manera parcial sus funciones psicológicas. Se descartaron temáticas de simulación así como de sintomatología figurada, así como de neurosis de renta,

    estando relacionado este concepto con un mecanismo inconsciente de exageración de los síntomas en pos de una máxima indemnización, donde asimismo se demanda una atención constante. Se reitera que se ha detectado según DSM IV que el actor presenta un cuadro de ESTRÉS POSTRAUMA´TICO de carácter crónico, con un daño consolidado…”. En síntesis, el profesional de la salud concluyó que: “…el Sr LOPEZ

    JOSE ALFREDO, presenta, secuela de fractura 4to metatarsiano izquierdo con material de osteosíntesis y limitación a la pensión, que lo incapacita en forma parcial y Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    permanente en el 4% del Valor Obrero Total y Total Vida. Como secuela psíquica,

    presenta una...

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