Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 27 de Noviembre de 2014, expediente FCB 024120014/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “LOPEZ, JOSE ALBERTO c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 27 de Noviembre del año dos mil catorce.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LOPEZ, J.A. c/ ANSES – Reajustes Varios”, (Expte. N° FCB 24120014/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulados por la parte demandada en contra de la sentencia N° 385 de fecha 23 de mayo de 2012, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 2, en la que ha decidido hacer lugar a la demanda de la actora y en consecuencia revocar la resolución de la ANSES, ordenando a esta última a : 1) que reconozca el derecho de la accionante al recalculo de su haber inicial y lo fije nuevamente, conforme las pautas que indica; 2) recalcule el importe de los haberes previsionales que la parte actora debió

percibir a partir de la fecha en que adquirió el derecho a la prestación conforme las directivas de movilidad que especifica; 3) abone las diferencias retroactivas resultantes de conformidad con los lineamientos que en la oportunidad fija. Declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24.463 y estar al rechazo, a la declaración de cuestión abstracta, diferimiento del tratamiento e inaplicabilidad de los eventuales planteos de inconstitucionalidad de los artículos mencionados en el Considerando 8° que hubieran sido efectuados en la presente causa. Imponer las costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el juez de primera instancia, la parte demandada interpone recurso de apelación (fs. 99/107). Señalando en su presentación que le causa agravio lo resuelto respecto de la determinación del haber inicial del actor, conforme lo resuelto por la C.S.J.N., en el fallo “Elliff, A.J. c/ ANSES”. Expresa que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, afirmando que en el esquema de dicha norma, el principio de proporcionalidad directa entre el salario en actividad y haber de pasividad como porcentaje de aquél, ha sido expresamente descartado en el esquema de determinación del haber. Considera que no corresponde efectuar una nueva determinación del haber al actor ya que según el fallo “J., A.G. c/ ANSES s/

    Reajuste por movilidad”, de la C.S.J.N., quién invoca un perjuicio económico por el modo del cálculo del haber inicial de la prestación debe acreditarlo fehacientemente. Afirma que la Ley 24.241, no determina índice a aplicar, sino que delegó dicha facultad a la ANSES, y que en ejercicio de la misma, por resoluciones DE-N 63/04 (B.O. 04/02/94) y 918/94 (B.O.

    29/08/94) seleccionándose el de salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC) y que en el Plenario N° 1, acta N° 71, 30/08/91, de la C.N.S.S., en la causa “Bordó, Segundo Víctor c/ C.N.P.P.E.S.P. s/ Reajuste por movilidad ”, se resolvió que corresponde aplicar el índice del salario el peón industrial de la Capital Federal, ahora denominado Salario Básico de Convenio de Industria y de la Construcción que informa el INDEC, unificando las 3 Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: P.S.Z., SECRETARIA DE JUZGADO Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE...

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