Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Septiembre de 2020, expediente CNT 028013/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 28.013/2011 (51.812)

JUZGADO Nº: 25 SALA X

AUTOS: “L.J.R.C.S. Y OTRO S/DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 527/532vta. -y su aclaratoria de fs. 544- interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs. 533/541vta., el cual no mereció réplica.

  2. ) De comienzo el demandante se agravia por cuanto el señor juez de la anterior instancia rechazó la demanda en lo sustancial al entender justificado el despido (directo) del caso. Argumenta que ello respondió a una incorrecta valoración “a quo” de la prueba testimonial brindada, por lo que solicita se revoque el fallo.

    El planteo recursivo resulta insuficiente para modificar lo resuelto en primera instancia.

    Se encuentra fuera de discusión que la relación laboral del caso fue extinguida por decisión de SOLDONA S.A. al despedir al actor mediante carta documento del 06/12/2010 que, en lo sustancial, dice: “Habiendo tomado conocimiento esta empresa de su acto de indisciplina acaecido el día 03-12-2010 a las 14,30 hs, oportunidad en la cual Ud.

    procedió a insultar con epítetos de alto calibre a su compañero de trabajo U.F.,

    ello frente al personal de la casa y clientes, para posteriormente amenazarlo y/o agredirlo verbalmente, circunstancia que en su conjunto reviste injuria grave que impide la prosecución del vínculo laboral en virtud de la agresión impetrada con para su compañero de trabajo (...) queda Ud. despedido a partir de la fecha…” (ver demanda, contestación y carta rescisoria de fs. 28).

    Ahora bien, del modo en que lo resaltó el señor juez que me ha precedido, las declaraciones que fueron propuestas a instancias de la demandada (art. 90 de la L.O.)

    corroboran el actuar incumplidor y la agresión atribuidos al actor en la comunicación del despido.

    B. (fs. 365/366) declaró que el demandante “dejó de trabajar porque hubo un problema con un compañero, F.U., por el tema de unos clientes,

    que el local consta de tres pisos, dos pisos y un entrepiso, L. (el actor) atendía ese día abajo y F. estaba arriba, entran comensales, un grupo grande y le avisan al dicente que arriba estaba lleno y el testigo hace señas que los ubiquen abajo en la plaza de L..

    Fecha de firma: 16/09/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Cuando F. acompaña a los comensales hacia la plaza, el actor se alteró y lo empezó a insultar, el testigo estaba en la caja, ve todo el salón, y en el puesto de mozo, el dicente le dice al actor que “basta”, el actor lo seguía insultando, el actor agarra un cuchillo del cubiertero y amenazó a F. y le dijo que no se meta en su plaza que él tenía la suya.

    Que la orden había sido impartida por el testigo quien era el encargado en ese momento (...)

    que había mucha gente en el lugar, que la gente que entró se fue por ese problema, el hecho lo presenciaron varias personas (...) que cuando el actor amenaza con el cuchillo a Ferryera el dicente estaba ubicado a dos metros del hecho en la caja...”.

    En idénticos términos M. (fs. 387/388) dijo que “el actor dejó de trabajar, se fue por la discusión con U., que entró gente y U. los acomodó en sus plazas y se enojó L. y amenazó al primero con un cuchillo, que el dicente lo vio...”.

    A su vez, C. (fs. 384/385) afirmó que el día del incidente “F.U. subió asustado y le comentó...

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