Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Marzo de 2017, expediente CNT 059610/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 59.610/2012 (39.402)

JUZGADO Nº: 23 SALA X AUTOS: “LOPEZ, J.E. Y OTROS C/ PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 03 de marzo de 2017.-

El Dr. E.R.B., dijo:

La Sra. Juez “-quo” desestimó las diferencias salariales reclamadas, porque: a)

los accionantes admiten que no fueron remunerados por debajo del mínimo convencional; b)

los recibos que acompañaron muestran que la remuneración fue modificada en su composición; c) los adicionales por antigüedad, asistencia y puntualidad, asistencia y puntualidad perfecta y título, que prevé el C.C.T. 856/89, se remiten a un porcentaje del sueldo mensual del operario común al ingreso (arts. 32, 35, 36 y 47); d) la incorporación al salario de ítems como “adicional empresa” (a partir del 8/2004), “a cuenta de futuros aumentos” (a partir del 9/2005), implicaron un aumento salarial, al igual que el Adicional Acuerdo SOEVA 3/10, Complemento de Salario Ac. SOEVA 2011, y otros más como “Adicional Célula Productiva”, productividad, plus facilitador, adicional por producción, que en términos nominales no provocaron ninguna rebaja, sino todo lo contrario; e) que la empleadora se encontraba facultada para introducir cambios en la composición salarial y por ello corresponde cotejar las estructuras salariales para verificar si se respetó o no el mínimo salarial que exige el orden público laboral, y f) con tales parámetros no se demostró que los actores hubieran percibido una remuneración inferior a la que les correspondía.

Contra tal decisión recurren los actores a tenor del memorial de fs. 284/94, debidamente contestado por su contraparte a fs. 296/7. También apeló la demandada el modo de imposición de costas (ver fs. 285), y la perito contadora los honorarios regulados a su favor (ver fs. 283/4).

Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19822686#173060394#20170303120734633 En lo que hace a la cuestión de fondo, señalo que los reclamantes sostienen que históricamente la accionada los remuneró con un básico en un 42% por sobre el establecido en la convención colectiva, lo cual incide en el cálculo de otros rubros convencionales (antigüedad, presentismo y título), y a partir de mayo de 2.003 comenzó a reducir ese porcentaje que pagaba por encima en el básico, hasta equipararlos, generando una diferencia que reclaman por el período no prescripto.

En reiteradas oportunidades, antes de la modificación introducida por el art. 1 de la ley 26.574 (B.O. 29/12/09), la cual no estaba vigente a la época de los acontecimientos en análisis (pero en igual sentido), sostuve que conforme mi forma de concebir a la relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR